Ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme.

Código de ayuda:

S10464/05

Norma:

Resolución de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Consolidar el tejido empresarial, aumentar su competitividad, avanzar en la línea de un desarrollo sostenible y, consecuentemente, a propiciar el empleo y la creación de riqueza, asumiendo como objetivos la plena integración de las Pymes en la sociedad de la información y la incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

Las presentes Bases regulan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de acuerdo con el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, el régimen de ayudas previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, para los siguientes programas:
- Sociedad de la Información.
- Innovación en Técnicas Empresariales:
* Diseño.
* Redes Interempresariales de Cooperación.
* Sistemas de Calidad.
* Innovación de procesos: Gestión y Organización en la Pyme.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas y los Organismos Intermedios.

Las presentes Bases Reguladoras se aplicarán a las ayudas concedidas a las Pyme de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.
Excepto en proyectos suprarregionales, las pequeñas y medianas empresas que resulten beneficiarias directas o indirectas de los proyectos presentados, deberán tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos subvencionables:
1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos directos:
a.1.) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y los medios de transporte.
Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para Organismos Intermedios y 10.000 euros para Pyme.
Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un Organismo Intermedio.
a.2.) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales se fijarán los límites de los importes máximos aceptables.
a.3.) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
a.4.) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales se fijarán los límites de los importes máximos aceptables.
a.5.) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
b. Gastos indirectos:
Se estimarán en un 50% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

2. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos directos contemplados en los párrafos a.1.) y a.3.) anteriores.
Los costes en Hardware y Software deberán comprender solamente aquellos que son necesarios para el desarrollo e implantación de redes telemáticas entre los Organismos Intermedios y las Pyme participantes en los proyectos salvo cuando se trate de actuaciones acogidas a la línea de apoyo al diseño.

La inversión mínima subvencionable deberá superar los 6.000 euros.

Requisitos:

Se considerarán Organismos Intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las Pyme.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las Pyme, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Para la definición de microempresa y de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003).

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 34
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento