Ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S58273/05

Norma:

ORDEN 8528/2005, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) para la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, de conformidad con el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, a entidades o empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen proyectos o actuaciones incluidos en el Anexo I de las presentes bases reguladoras.

La presente Orden no será de aplicación:
— A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.
— A las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cuando el solicitante y beneficiario directo sea una empresa, los límites máximos de subvención directa serán de:
— Hasta el 15 por 100 si se considera “pequeña empresa” y hasta el 7,5 por 100 si se considera “mediana empresa”, para las inversiones en activos materiales e inmateriales previstos en el artículo 5.
— Hasta el 50 por 100 para los gastos de colaboraciones externas.

2. Cuando el solicitante de la subvención sea un Organismo Intermedio, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
a) En la medida que la subvención otorgada revierta en prestaciones a las Pymes participantes en el proyecto, deberá evaluarse el importe de esta prestación para determinar por diferencia, de acuerdo con las intensidades máximas de ayudas admisibles para las Pymes, indicadas en la letra b) siguiente, el importe a cofinanciar por éstas y, en consecuencia, la cuantía máxima de la subvención otorgable al organismo intermedio.
La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse hasta el 100 por 100.
b) En las actuaciones específicas, la subvención que se concede al Organismo Intermedio tendrá por objeto financiar complementariamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima que le corresponda a cada una de éstas, de acuerdo con la intensidad de ayudas establecida en el apartado 1 anterior.

3. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por 100 del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Organismos Intermedios y las Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Consultar acciones subvencionables para ver cada beneficiario concreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

ACTUACIONES DEL PLAN
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, que se contemplan a continuación:

1. Sociedad de la información
Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a impulsar la integración de las Pymes en la Sociedad de la Información con objeto de mejorar su competitividad, a través de proyectos gestionados y promovidos por Organismos Intermedios, mediante la mejora de los procesos de producción, comercialización y gestión de las Pymes, incorporando las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.
En ningún caso se considerarán subvencionables los portales de contenido informativo o aquellos en que éste sea mayoritario.
— Beneficiarios: Organismos Intermedios

2. Diseño
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación de la cultura de la innovación en la Pyme, mediante la asimilación o aplicación de técnicas de diseño.
— Beneficiarios: Pymes, en las siguientes actuaciones:
a) La contratación de servicios externos de diseño global de productos: Diseño de las características funcionales, formales o ergonómicas de nuevos productos o rediseño significativo de estas características en productos ya existentes.
Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.
b) La contratación de servicios externos de diseño global de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje y elementos de comunicación necesarios para el lanzamiento de la nueva imagen o el nuevo producto.
No se consideran subvencionables los gastos de diseño de elementos de comunicación aislados, ya sean telemáticos o convencionales, que no formen parte de un proyecto de diseño global.
— Beneficiarios: Organismos Intermedios, en las siguientes actuaciones:
a) Proyectos integrales para el análisis e implantación del diseño en un colectivo de Pymes: Auditorías de diseño, desarrollo de imagen corporativa, metodologías y sistemas de diseño, diseño de producto, envases y embalajes, etcétera.

3. Redes interempresariales de cooperación
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que promuevan y potencien la innovación a través de redes interempresariales, al efecto de facilitar mediante la cooperación entre las Pymes, mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.
— Beneficiarios: Organismos Intermedios, en las siguientes actuaciones:
a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.
b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.
— Beneficiarios: Pymes, en las siguientes actuaciones:
a) El asesoramiento externo previo a la consecución de acuerdos para la realización de actuaciones conjuntas que mejoren su posición competitiva.

4. Sistemas de calidad y medioambiente
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a la incorporación de la innovación en la gestión, mediante la implantación de sistemas de calidad y mejora medioambiental en las Pymes.
— Beneficiarios: Organismos Intermedios, en las siguientes actuaciones:
a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.
b) Proyectos para la implantación y desarrollo de sistemas de gestión de calidad y/o medioambiental, dirigidos a la obtención de la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada, en un colectivo de Pymes de los sectores de comercio, construcción y servicios, pudiendo incluir también al propio Organismo Intermedio.
Los proyectos podrán alcanzar desde el análisis de situación y asesoría en el proceso de implantación de dichos sistemas, hasta la obtención de una certificación emitida por una entidad certificadora homologada inclusive.
Sólo se considerarán proyectos que supongan el acceso de empresas por primera vez a las certificaciones ISO 9001:200, ISO 17025, ISO 14001, EMAS, Q-Calidad Turística y UNE 175001 para el comercio minorista.
En ningún caso se considerarán subvencionables las adaptaciones de normas anteriores, actualizaciones o la obtención de certificación exclusivamente, sin que haya habido un proceso previo de innovación mediante consultoría externa para la implantación, dentro del período subvencionable.
— Beneficiarios: Pymes de los sectores de comercio, construcción y servicios, en las siguientes actuaciones:
a) Proyectos para la implantación y desarrollo de sistemas de gestión de calidad y/o medioambiental, dirigidos a la obtención de la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada.
Los proyectos podrán alcanzar desde el análisis de situación y asesoría en el proceso de implantación de dichos sistemas, hasta la obtención de una certificación emitida por una entidad certificadora homologada inclusive.
Sólo se considerarán proyectos que supongan el acceso de empresas por primera vez a las certificaciones ISO 9001:200, ISO 17025, ISO 14001, EMAS, Q-Calidad Turística y UNE 175001 para el comercio minorista.
En ningún caso se considerarán subvencionables las adaptaciones de normas anteriores, actualizaciones o la obtención de certificación exclusivamente, sin que haya habido un proceso previo de innovación mediante consultoría externa para la implantación, dentro del período subvencionable.

5. Innovación de procesos: Gestión y organización en la Pyme
Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a impulsar la innovación en los procesos de gestión y organización de las Pymes con objeto de mejorar su competitividad, a través de proyectos gestionados y promovidos por Organismos Intermedios, que supongan:
a) El apoyo técnico a las empresas para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización, incluyendo si es preciso la realización de diagnósticos de situación.
b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.
— Beneficiarios: Organismos Intermedios.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Cuando los solicitantes de las ayudas sean Organismos Intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
Para actuaciones genéricas:
a) Inversiones materiales o inmateriales relacionadas exclusivamente con el proyecto, sin considerar la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para Organismos Intermedios.
En cualquier caso, las inversiones subvencionables no podrán estar iniciadas en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, según las tarifas máximas aplicables por categorías laborales establecidas en el Anexo IV de la presente Orden.
c) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
d) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del Organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
e) Gastos indirectos: Se estimarán en un 50 por 100 del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.
Para actuaciones específicas:
a) Inversiones materiales o inmateriales relacionadas exclusivamente con el proyecto, sin considerar la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 10.000 euros por Pyme, y en cualquier caso, las inversiones subvencionables no podrán estar realizadas en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.

2. Cuando los solicitantes directos de la subvención sean Pequeñas y Medianas Empresas se podrán financiar los gastos directamente relacionados con el proyecto considerados en los epígrafes f) y g) del apartado 1 del presente artículo.

3. No serán subvencionables en ningún caso los servicios habituales prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Requisitos:

Se considerarán Organismos Intermedios:
— Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual estén prestando servicios de apoyo de carácter empresarial a las Pymes.
— Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las Pymes, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del Anexo I y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Se considerará pequeña y mediana empresa (Pyme) la que se ajuste a lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Decreto Legislativo 124/2003, de 20 de mayo), entendiendo por tal a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
1. Que empleen a menos de 250 personas.
2. Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros.
Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por “pequeña empresa” aquella unidad económica que:
— Emplee a menos de 50 trabajadores.
— Que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Normativa Reguladora Estatal Descargar Documento
Boletín: 28/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 309
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 12/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento