Ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para el año 2005.

Código de ayuda:

S04673/05

Norma:

Orden IND 4/2005, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Para Proyectos regionales: hasta el 17 de marzo de 2005. Para Proyectos supraregionales: permanentemente abierto en 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas correspondientes al Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME 2000-2006 y convocarlas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al ejercicio presupuestario 2005.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Idependientemente de los gastos mencionados anteriormente:
- Cuando el beneficiario directo sea una empresa:
Con carácter general la intensidad aplicable a las ayudas blandas será hasta el 50%.
En los casos en que se superara esta intensidad será de aplicación la regla de minimis y la ayuda no podrá exceder la cantidad de 13.000 euros.
- Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un Organismo Intermedio:
La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al cien por cien.

En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.- Sociedad de la información.
Organismos intermedios.

2.- Innovación en Técnicas empresariales:
2.1.- Diseño.
Organismos intermedios en las líneas a) b) y c) de este programa. PYMES en las líneas a) y b) de este programa.
2.2.- Redes Interempresariales de Cooperación.
Organismos intermedios en las líneas a) y b) de este programa. PYMES en la línea c) de este programa.
2.3.- Sistemas de calidad.
Organismos intermedios en las líneas a) y b) de este programa. PYMES en la línea b) de este programa.
2.4.- Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME.
Organismos intermedios.

La presente Orden se aplicará a las ayudas concedidas a las PYME de los sectores de industria, construcción, comercio, servicios y transportes, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden los proyectos o actuaciones cuyos contenidos están relacionados con alguno de los siguientes campos:
1.- Sociedad de la información.
a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) Proyectos que, basándose en redes telemáticas, faciliten el desarrollo de portales para conjuntos de PYME de carácter sectorial u horizontal con contenidos de comercio electrónico, tiendas virtuales, teletrabajo, etc.

2.- Innovación en Técnicas empresariales:
2.1.- Diseño.
a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes.
Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a 1 año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.
b) La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje y elementos de comunicación.
c) La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.
2.2.- Redes Interempresariales de Cooperación.
a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.
b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.
c) La realización de actuaciones conjuntas de empresas, tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación que mejoren su posición competitiva.
2.3.- Sistemas de calidad.
a) Proyectos para la elaboración de procesos de normalización según normas ISO 9000 (Calidad), ISO 14000 y E-mas (Medio ambiente), ISO 17000 (Laboratorios de ensayo) y certificación de calidad Q (Turismo) de los diferentes sectores empresariales no industriales, en colectivos de PYME.
b) Proyectos para la implantación de sistemas de gestión de calidad y/o medio-ambiente, acreditación de laboratorios de ensayo y empresas del sector turístico, en los Organismos Intermedios y en las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una Certificación de Calidad emitida por una entidad certificadora homologada.
2.4.- Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME.
a) Proyectos destinados a un colectivo de PYME, sectorial u horizontal, que puede facilitar a las componentes del mismo diagnóstico de su situación comparativa. El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.
b) Proyectos destinados a asesorar y facilitar la implantación en las PYME de nuevos procesos y mecanismos para la mejora de la gestión y organización y/o aplicación de nuevas tecnologías: nuevos sistemas de gestión, implantación de contabilidades analíticas, informatizaciones integrales, etc.

Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean Organismos Intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos directos:
1. Inversiones materiales o inmateriales, excluida la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán, en ningún caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para Organismos Intermedios y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter supra-regional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un Organismo Intermedio.
2. Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, en los cuales deberán respetarse los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Mesa de Directores Generales tal como se prevé en el artículo 13.2 b) del Real Decreto 582/2001, los cuales servirán a efectos de justificar los gastos imputados en este concepto.
3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
4. Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales habrán de respetarse los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Mesa de Directores Generales, tal corno se prevé en el artículo 13.2 b) del Real Decreto 582/2001.
5. EI IVA soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del Organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
b) Gastos indirectos:
Podrán subvencionarse también los gastos indirectos del Organismo intermedio ocasionados a consecuencia del desarrollo del proyecto, cuya cuantía se determinará haciendo una estimación de los gastos corrientes (material de oficina, personal auxiliar aplicado al proyecto, alquileres, luz, teléfono y gastos similares) derivados de la participación del personal técnico propio del Organismo en el proyecto que se haya considerado objeto de subvención.
El importe de estos gastos indirectos será, como máximo, el 50% de los gastos aprobados para el personal técnico interno y la subvención aprobada para el concepto de gastos indirectos tampoco podrá ser superior al 50% de la subvención aprobada para gastos de ese personal técnico.

Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes 1 y 3 de la letra a) del apartado 1 anterior

No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las PYME o relacionadoscon los gastos de explotación normales de las empresas.

Requisitos:

Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea.

Se considerarán Organismos Intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.
b) Las entidades que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas de esta Orden y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento