Ayudas del Plan de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S00019/01

Norma:

Orden 4836/2001, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 31 de enero, ambos inclusive, de cada ejercicio de vigencia del Plan (2001-2006).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La utilización de determinados instrumentos para la promoción de las PYME y de los procedimientos de gestión válidos y contrastados por la experiencia de diversas acciones promovidas por la Unión Europea y la propia experiencia española.

Las líneas de actuación se engloban en dos grupos básicos de medidas:
a) La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información.
b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cuando el solicitante y beneficiario directo sea una empresa:
— Hasta el 15% si se considera “pequeña empresa” y hasta el 7,5% si se considera “mediana empresa”, para las inversiones en activos materiales e inmateriales con las excepciones previstas en la Orden.
— Hasta el 50% para los gastos de colaboraciones externas.

2. Cuando el solicitante y beneficiario de la subvención sea un Organismo Intermedio:
La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al 100%.

3. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Organismos Intermedios y las Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para Organismos Intermedios y 10.000 euros para PYME, excepto para los proyectos supra-regionales, en los que se podrán superar estos límites.
En cualquier caso, las inversiones subvencionables no podrán estar iniciadas en el momento de la solicitud
de la ayuda.

2. Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.

3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.

4. Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto.

5. El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del Organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

6. Gastos indirectos: Se estimarán en un 50% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

Requisitos:

Se entenderá por “pequeña empresa” la que:
a) Emplee a menos de 50 trabajadores.
b) Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7.000.000 de euros o cuyo balance general no exceda de 5.000.000 de euros.
c) Que cumplan el criterio de independencia, entendiendo como tal las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas, que no respondan a la definición de PYME o empresa pequeña, según el caso.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2001
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Regulación del Plan 2001-2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Modificación de Solicitudes del Plan 2001-2006 Descargar Documento