Ayudas del Plan Renove de Mobiliario de Hogar de Extremadura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S15000/17

Norma:

DECRETO 205/2016, de 28 de diciembre. ORDEN de 29 de marzo de 2017. ORDEN de 20 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se concederán ayudas dirigidas al consumidor final para la adquisición de muebles para el equipamiento del hogar con la finalidad de apoyar a las familias extremeñas para la renovación del mobiliario de la vivienda habitual.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será del 25 % del valor de cada mueble antes de aplicar los impuestos previstos en la normativa fiscal vigente, con un importe máximo de ayuda de 200 euros por mueble, y de 1.000 euros por adquirente en cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, todas las personas físicas con domicilio en Extremadura que adquieran un mueble de cualquiera de los tipos indicados en el artículo 4.2 de la presente orden, a través de un establecimiento de venta que haya adquirido la condición de entidad colaboradora.

2. Los compradores de muebles acogidos al Plan Renove deberán destinar el mueble a uso doméstico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición, a través de una entidad colaboradora, de muebles nuevos para el equipamiento del hogar cuyo valor total de compra, impuestos no incluidos, supere los 300 euros.

2. A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de muebles para el equipamiento del hogar los muebles de dormitorio, incluidos los armarios, los muebles de salóncomedor, cocinas, muebles de baño, sofás, recibidores y muebles auxiliares en general.

Respecto a los muebles de cocina, computarán a efectos de esta orden como un único mueble.

3. Quedan excluidos los muebles de jardín, artículos decorativos, espejos, equipamiento textil, colchones y los artículos de iluminación. Se excluyen también los muebles en kit, es decir, aquellos que se comercializan desmontados y donde el montaje es por cuenta del comprador o se facilita por el vendedor como un servicio accesorio o adicional.

4. Los muebles deberán destinarse al uso doméstico, no siendo subvencionable los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

5. No serán subvencionables las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la fase ventas y con posterioridad a la fecha fin de la convocatoria. Tampoco serán subvencionables las ventas realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución declarando terminado el periodo de vigencia de la convocatoria por agotamiento del crédito destinado a este efecto.

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