Ayudas del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+ D+ i 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigacion Tecnica para el apoyo a las acciones complementarias de difusion, de estudio y de cooperacion internacional.
Código de ayuda:
S38228/07Norma:
RESOLUCION de 29 de marzo de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/05/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Acciones complementarias de difusión, estudio y de cooperación Internacional correspondientes a las Secciones que se enuncian en el anexo I.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. En todos los Programas Nacionales y Acciones, con la única excepción del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, que se analiza en el punto 2 siguiente, podrán ser beneficiariosde las ayudas ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden de bases, los que se relacionan a continuación:
a) Empresa, incluyendo la Pequeña y Mediana empresa y las microempresas.
b) Centros Tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT) cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
e) Centros públicos de I+D incluyendo:
De un lado los Organismos y Entidades Públicas de Investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, a los efectos de la presente Resolución, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación: Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las entidades consideradas como organismos públicos de investigación por otras Administraciones Públicas.
De otra parte los demás Centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.).
f) Otras Entidades de Derecho Público.
g) Agrupación o asociación de empresas.
2. En el Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la Orden de bases, las entidades que se relacionan a continuación:
a) Centros Tecnológicos.
b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
c) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
d) Asociaciones empresariales de carácter sectorial sin ánimo de lucro.
e) Centros públicos de I+D
f) Entidades de Derecho público.
Documentos asociados
Boletín:
25/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento