Ayudas del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+ D+ i 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigacion Tecnica para el apoyo a las acciones complementarias de difusion, de estudio y de cooperacion internacional.

Código de ayuda:

S38228/07

Norma:

RESOLUCION de 29 de marzo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Acciones complementarias de difusión, estudio y de cooperación Internacional correspondientes a las Secciones que se enuncian en el anexo I.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. En todos los Programas Nacionales y Acciones, con la única excepción del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, que se analiza en el punto 2 siguiente, podrán ser beneficiarios
de las ayudas ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden de bases, los que se relacionan a continuación:

a) Empresa, incluyendo la Pequeña y Mediana empresa y las microempresas.

b) Centros Tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT) cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).

c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

e) Centros públicos de I+D incluyendo:

De un lado los Organismos y Entidades Públicas de Investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, a los efectos de la presente Resolución, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación: Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las entidades consideradas como organismos públicos de investigación por otras Administraciones Públicas.

De otra parte los demás Centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.).

f) Otras Entidades de Derecho Público.

g) Agrupación o asociación de empresas.

2. En el Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la Orden de bases, las entidades que se relacionan a continuación:

a) Centros Tecnológicos.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

c) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

d) Asociaciones empresariales de carácter sectorial sin ánimo de lucro.

e) Centros públicos de I+D

f) Entidades de Derecho público.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento