Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica para apoyo a Centros Tecnológicos del Programa Innoeuropea.

Código de ayuda:

S19982/07

Norma:

ORDEN ITC/547/2007, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo fundamental de esta convocatoria es aumentar los retornos económicos obtenidos por los Centros Tecnológicos en el VII Programa Marco. En particular, las acciones objeto de ayuda en esta convocatoria deben perseguir los siguientes objetivos específicos:

Mantener o aumentar el 9% de tasa de retorno conseguida por los Centros Tecnológicos en el VI Programa Marco.
Aumentar el liderazgo de los Centros Tecnológicos en los Proyectos del VII Programa Marco.
Fomentar la participación de empresas españolas en Consorcios del VII Programa Marco promoviendo la incorporación de nuevas empresas.
Los Centros Tecnológicos presentarán un Plan de Actuación Estratégica de Participación en el VII Programa Marco en el que definirán unos objetivos que deberán ser ambiciosos y suponer un salto cuantitativo y cualitativo.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los Centros Tecnológicos inscritos como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, tal como se recoge en el apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran financiables:

Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los viajes y la formación especializada.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento