Ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S47046/16

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2735/2016, de 23 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2755/2016, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de enero de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de este Plan es impulsar el crecimiento internacional de empresas emergentes con potencial de
crecimiento, conocidas como Start-Up, mediante el acompañamiento y la profesionalización de los equipos
emprendedores. La finalidad del Plan Esprint es ofrecer apoyo en la definición e implementación de la
estrategia internacional, según lo definido en estas bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

ACCIÓ se hará cargo de la totalidad de los gastos subvencionables de asesoramiento en la estrategia de
crecimiento, que se valoran en 4.600 euros, de la totalidad de los gastos de formación en diferentes estrategias de internacionalización, que se valoran en un máximo de 4.000 euros, la totalidad del gasto en el asesoramiento individualizado, que se valora en 1.350 euros, y de un 80% del coste del viaje empresarial, con un máximo de 1.040 euros.

Por otro lado, el beneficiario deberá pagar una cuota de adhesión de 1.000 euros. Por lo tanto, el importe de la ayuda recibida es de un máximo de 9.990 euros.

La cuantía de la ayuda concedida, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los 200.000 euros.

En el caso de aquellas empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con potencial de crecimiento (en adelante start-ups)
y reempresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de
servicios, que estén en coherencia con los 7 ámbitos estratégicos prioritarios para la política industrial catalana definidos para la estrategia europea de especialización inteligente de la Investigación y la Innovación -Research and Innovation Smart Specialization Strategy RIS3 (energía y recursos naturales, alimentación, sistemas industriales, movilidad sostenible, industrias de diseño, salud y ciencias de la vida e industrias basadas en la experiencia) y que cuenten con un diferencial innovador (producto, servicio, gestión o modelo de negocio) y tengan un modelo de negocio claro.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.

Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

n) En caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

o) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

p) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

q) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

r) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7260
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 09/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7263
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento