Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas.

Código de ayuda:

S00237/06

Norma:

Orden de 28 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según establezca cada convocatoria. Para 2006, hasta el 31 de octubre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos a las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Industria y Medio Ambiente (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 180.000 euros por programa en cada convocatoria.

No podrán ser objeto de ayuda, en ningún caso, aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 25 millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

I. Programa de ayudas a la financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial.
Las empresas, PYMES o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, producción, comercialización y transformación de productos derivados de la pesca, la industria del carbón, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la siderurgia, la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, servicios financieros y las actividades relacionadas con el azúcar, productos lácteos y que imiten o sustituyan a la leche, servicios personales, profesionales, sanitarios (incluido geriátricos).

II. Programa de promoción de infraestructuras y equipamientos económicos.
1. Las Administraciones Locales y sociedades públicas para proyectos que tengan como fin la promoción de espacios industriales, logísticos o de servicios.
2. Las Asociaciones de Empresarios o Entidades de Conservación y Mantenimiento de polígonos industriales para proyectos que tengan como fin una mejora funcional de los polígonos industriales (ejemplos: actuaciones de mejora de la señalética, actuaciones de mejora de la gestión medioambiental, etc).

III. Programa de mejora en la gestión de equipamientos económicos.
Las asociaciones de empresarios y las entidades de conservación y mantenimiento de polígonos industriales.

IV. Programa de ayudas a la subcontratación industrial.
Las empresas, Pymes o no, pertenecientes a las actividades industriales de metalmecánica o transformación de materiales plásticos, con capacidad para realizar subcontrataciones.

V. Programa de innovación.
Pymes de cualquier sector y actividad, salvo las siguientes excepciones:
a) Aquellas actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (producción, comercialización y transformación de productos derivados de la pesca, carbón, transporte en cuanto a la adquisición de vehículos o flota, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil.
b) Servicios financieros.
c) Producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE, salvo para las ayudas destinadas a I+D en las que dichas actividades si resultan elegibles o subvencionables. La transformación y comercialización de los productos agrícolas (excluida la Pesca) del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE, también resultan elegibles para las ayudas a la inversión, salvo las actividades relacionadas con el azúcar, productos lácteos o que imiten o sustituyan a la leche.

VI. Programa de instalación en Parques Tecnológicos de empresas de base tecnológica.
Las sociedades mercantiles, PYMES o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, producción,
comercialización y transformación de productos derivados de la pesca, la industria del carbón, el transporte
(en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la siderurgia, la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, servicios financieros y las actividades relacionadas con el azúcar, productos lácteos y que imiten o sustituyan a la leche.

VII. Programa de calidad.
Las pymes y sus asociaciones del sector industrial, salvo las dedicadas a la transformación de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

VIII. Programa de fomento de las tecnologías de la información.
Las PYMES de cualquier sector, salvo las dedicadas a la producción, comercialización y transformación de productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado y las relacionadas con la exportación.

IX. Programa de desarrollo de una estrategia de negocio electrónico.
Exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado y derivados de la pesca, el transporte y las actividades relacionadas con la exportación.
Así mismo, no serán subvencionables las actividades en las que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

X. Programa de ayuda a la internacionalización de las empresas.
Las PYMES y agrupaciones o consorcios de las mismas, radicadas en la Región de Murcia, salvo las dedicadas a actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (pesca, carbón, transporte, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil), servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

XI. Programa de promoción de concentraciones empresariales.
Las sociedades mercantiles, calificadas como PYMES, salvo las dedicadas a actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (producción, comercialización y transformación de productos derivados de pesca, carbón, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil), servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

XII. Programa de ayuda al asesoramiento del emprendedor.
Las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y los derivados de la pesca, el transporte y las actividades relacionadas con la exportación.
Así mismo, no serán subvencionables las actividades en las que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

XIII. Programa de apoyo a la empresa familiar.
Las pymes, con domicilio social y centro de trabajo en la Región de Murcia, cuya actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que en la composición de su capital social concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que una persona física tenga, de una forma individual, una participación societaria de al menos el 50%.
b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 20% del capital suscrito y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente mas del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal.

XIV. Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores.
Las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y los derivados de la pesca, el transporte y las actividades relacionadas con la exportación.
Así mismo, no serán subvencionables las actividades en las que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Programa de ayudas a la financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial.
Con carácter general se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y bienes de equipo, aunque el valor de los gastos correspondientes a inmuebles no podrá superar el 80% del coste del proyecto.
A modo enunciativo se consideran bienes de equipo los siguientes: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
También se consideran susceptibles de subvención los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), inversiones de sustitución e impuestos ligados a la inversión.
Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

II. Programa de promoción de infraestructuras y equipamientos económicos.
a) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras.
b) Inversión en obras de urbanización (excluida la partida de adquisición de terrenos) y su equipamiento o
mobiliario urbano.
No serán elegibles las inversiones de sustitución, entre las que se encuentran la mera reposición de infraestructuras.
No se consideraran subvencionables los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras realizados por personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento solicitante.

III. Programa de mejora en la gestión de equipamientos económicos.
Los costes laborales brutos de la contratación, incluida la seguridad social a cargo del beneficiario, de un técnico o gerente durante el primer año de la contratación, así como las sucesivas contrataciones, con un máximo de tres años (contrato más prórrogas), si se justifican por el programa de actividades presentado por el solicitante.

IV. Programa de ayudas a la subcontratación industrial.
Máquinas herramientas de alta tecnología comandadas mediante programa informático, robot de soldadura
y corte de control numérico, máquinas de corte por chorro de agua, utillaje específico de estas máquinas con coste unitario superior a 3.000 €, equipos avanzados de medición y control, y máquinas para operaciones específicas de las que se pueda acreditar su carácter novedoso y su alto nivel tecnológico.

V. Programa de innovación.
Investigación y desarrollo tecnológico:
1) Gastos de personal, directamente relacionados con el proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de innovación).
2) Instrumental, material y equipos utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación, y nunca para su explotación industrial.
3) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas.
Gastos de protección de los resultados del proyecto, patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección del diseño.
Participación en eventos de transferencia de tecnología:
1) Gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento).
2) Otros servicios directamente relacionados con el evento de transferencia tecnológica consistentes en
gastos de intérpretes, colaboraciones externas y envío de muestras.
Transferencia Tecnológica:
1) Costes externos de asistencia técnica, consultoría, notariales y de registro. En particular gastos relacionados con una auditoría tecnológica, búsqueda de socios, estudios de viabilidad y apoyo legal a la formalización de contratos de cooperación y transferencia de tecnología. Gastos en patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección de diseño. Homologaciones o ensayos, necesarios para la formalización del acuerdo.
2) Gastos de viajes (desplazamiento interurbano y alojamiento).
Implantación de la innovación:
1) Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos.
A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
2) Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución.
Creación o consolidación del Departamento de I+D+i:
1) Inversiones en activos fijos para instalaciones específicas y especiales necesarias para el acondicionamiento del Laboratorio, con uso exclusivo por el mismo.
2) Equipamiento de laboratorio dedicado exclusiva y permanentemente a la Actividad de I+D+i, sin capacidad productiva.
3) Los costes salariales brutos, incluida seguridad social a cargo de la empresa de la contratación de, al menos, un titulado técnico y hasta un máximo de tres, adscritos al laboratorio. Solo podrá considerarse los
costes en materia de personal, si las contrataciones están ligadas a la realización de inversiones.

VI. Programa de instalación en Parques Tecnológicos de empresas de base tecnológica.
Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos.
A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios e inversiones de sustitución.

VII. Programa de calidad.
a) Gastos externos del proyecto en consultoría, certificación, ensayos de equipos, calibración, y otros servicios externos directamente relacionados con el proyecto.
b) No serán elegibles la adecuación, mantenimiento o adaptación de normas ya implantadas en la empresa, así como la Implantación o certificación de una norma, cuando la pyme ya la tuviera previamente en alguna de sus áreas de actividad.

VIII. Programa de fomento de las tecnologías de la información.
Serán subvencionables los gastos necesarios para apoyar el efecto demostración y proyectos pilotos, consistentes en:
a) Consultoría relativa a la ingeniería y puesta en marcha del proyecto.
b) Compra de equipamiento informático, en la parte estrictamente necesaria para apoyar dicho efecto demostración.
c) Inversiones inmateriales, consistentes en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, Know How o conocimientos técnicos no patentados.
No serán subvencionables:
a) El mantenimiento y renovación de equipamiento o programas informáticos.
b) La formación.
c) La continuación de otros proyectos que ya hubieran recibido ayudas anteriores del Instituto de Fomento.

IX. Programa de desarrollo de una estrategia de negocio electrónico.
Gastos en consultoría relativos al desarrollo de la metodología completa que concluya en la elaboración de una estrategia para el negocio electrónico, adaptado específicamente a la empresa beneficiaria.
Los costes elegibles no podrán superar, a efectos del cálculo de la subvención, el importe de 4.080 euros.

X. Programa de ayuda a la internacionalización de las empresas.
a) Gastos externos de consultoría para:
- Elaboración y ejecución de un plan de internacionalización en sus distintas fases.
- Preparación del plan implantación en el exterior con un coste máximo de 18.000 euros.
b) En el caso de cooperación se incluirán también los gastos jurídicos de asesoramiento así como los notariales y registrales.
c) Para los gestores de exportación, la contratación del gestor con un coste máximo de 22.500 euros/año.
d) Gastos de registro de patentes y marcas en relación con el proyecto subvencionado.
e) Gastos de viajes de prospección ligados directamente al plan diseñado, con un coste máximo subvencionable de 9.000 euros.
f) Gastos de envíos de material promocional y de muestras en relación directa con el plan, con un coste máximo subvencionable de 6.000 euros.
g) Gastos de traducción e interpretación asociados al plan de Internacionalización.
g) Gastos de participación como expositor en ferias internacionales.
h) Gastos de presentación y demostración de nuevos productos en el país de destino.
i) En la línea de licitación, serán elegibles los gastos externos de consultoría y asistencia.

XI. Programa de promoción de concentraciones empresariales.
Los gastos derivados de los estudios y asesoramiento externo directamente vinculados al proceso de fusión y que resulten necesarios para la consecución de dicho fin.

XII. Programa de ayuda al asesoramiento del emprendedor.
Gastos correspondientes a la contratación de servicios ajenos para el asesoramiento en materia sociolaboral, orientación en inversiones y gestión de la contabilidad, comprendidos entre la fecha de constitución o de inicio de actividades y los doce meses posteriores.
El coste máximo subvencionable será de 3.000 euros por beneficiario.

XIII. Programa de apoyo a la empresa familiar.
Gastos de asesoramiento externo derivados de la elaboración de un Protocolo Familiar.

XIV. Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores.
Con carácter general se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los
conceptos de terrenos, edificios, y equipamientos siempre que los activos inmobiliarios no sobrepasen el 80% de la inversión total.
Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior) e inversiones de sustitución.
Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Requisitos:

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
- que emplee a menos de 250 personas.
- y cuyo
* volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.
* o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 15/02/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2006 de Operaciones del ICO y Financiación de Microcréditos Descargar Documento