Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas, y destinadas a fomentar la innovación mediante la transformación digital de la industria de la Región de Murcia (Industria Conectada), cofinanciadas por el Feder.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S15282/18

Norma:

Orden de 20 de marzo de 2018. Resolución de 10 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este programa, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es el desarrollo por parte de las PYMES industriales de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria, permitiendo que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y con otras industrias, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será de hasta el 50 % de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 50.000 euros.

Un solicitante sólo podrá resultar beneficiario de un proyecto subvencionado al amparo de estas bases reguladoras en cualquiera de sus convocatorias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Categoría 1.- Tecnologías que permiten la hibridación del mundo físico (materiales y productos, maquinaria e instalaciones) y el digital.

Categoría 2.- Tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos.

Categoría 3.- Tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control extremo a extremo de la Cadena de Valor de la empresa (Aplicación intraempresa), especialmente en los ámbitos de la fabricación y la logística; así como el desarrollo de plataformas de conexión entre empresas para el trabajo colaborativo y la integración online de las Cadenas de Valor de proveedores y otras empresas (Aplicación inter-empresa).

Requisitos:

- Que sean PYMEs, cuya actividad corresponda a la industria manufacturera incluida en los CNAEs 10 al 33, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas.

- Que realicen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que desarrolle el proyecto subvencionado.

2. Se entenderá por PYME, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general
de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- Que emplee a menos de 250 personas.

- Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para la consideración de Pequeña Empresa se aplicará, asimismo, la establecida en el citado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en el que se entiende por pequeña empresa a toda aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse bien como mediana o bien como pequeña empresa. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2018
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