Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas destinadas a fomentar la investigación y desarrollo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S20573/15

Norma:

Orden de 20 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de ayuda del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigida a empresas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento no podrá exceder de 150.000 euros por beneficiario y 84.000 euros por proyecto, sin perjuicio de lo previsto en los apartados de ayuda y graduación del anexo. Para actividades de investigación industrial el importe máximo de la ayuda será del 70% de los costes subvencionables, y en el caso de actividades de desarrollo experimental el 45%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las PYMEs cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se encuadren en el objeto.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos de investigación y desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 95
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento