Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia destinadas a fomentar la I + D empresarial en el marco de la Estrategia RIS·MUR, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Código de ayuda:

S44073/18

Norma:

Orden de 2 de agosto de 2018. Resolución de 11 de diciembre de 2018. Resolución de 15/05/2019. Orden de 11 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Programa 2: Hasta el 18 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para la realización de proyectos de I+D al amparo de los Programas específicos de Ayudas que acompañan como anexos a esta Orden, dentro de la Línea de Actuación 3.1. “Programa de apoyo a la I+D+i empresarial en ámbitos RIS3”, del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020 (Objetivo Específico 1.2.1).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención y la intensidad para cada una de las modalidades serán las siguientes:

Modalidad 1

a) Intensidad máxima: 45%,

. Cuantía máxima de subvención (por convocatoria, beneficiario y proyecto): 100.000 €

. Cuantía máxima de subvención (por convocatoria y solicitud): 100.000 €

Modalidad 2

b) Intensidad máxima: 60%

- Cuantía máxima de subvención (por convocatoria, beneficiario y proyecto): 150.000 €

- Cuantía máxima de subvención (por convocatoria y solicitud): 150.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las Bases las empresas comprendidas en la definición de PYME, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Programa de Fomento de la I+D empresarial, con las siguientes modalidades:

a) Proyectos individuales desarrollados por una PYME de la Región de Murcia,

b) Proyectos realizados por una empresa de la Región de Murcia (PYME o No PYME), participante en un programa internacional que sea objeto de evaluación por un comité internacional en el marco del Espacio Europeo de Investigación (ERAnets) o como Proyecto de Cooperación Tecnológica Internacional (Como Eureka o Iberoeka) en una convocatoria específica para empresas de la Región de Murcia.

2 Programa Desafíos I+D Región de Murcia.

Requisitos:

- Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Región de Murcia en el que se desarrolle el proyecto,

- Que ejerzan una actividad económica comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.ris3mur.es). En el caso de proyectos colaborativos del Programa del Anexo II, si una empresa no está comprendida en la RIS3Mur, la misma no obtendrá la condición de beneficiaria, sin perjuicio de que pueda participar sin derecho a subvención en el proyecto elegible junto a otras empresas beneficiarias,

- Que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda,

- Que cuenten con al menos tres trabajadores consignados en el documento oficial de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondiente al segundo mes anterior a la presentación de la solicitud.

- Que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles de los programas específicos anexos a esta Orden.

Además de los requisitos anteriores, las grandes empresas (aquellas no comprendidas en la definición de PYME) sólo podrán resultar beneficiarias al amparo de estas Bases Reguladoras:

- Cuando formen parte de un proyecto al amparo del programa del Anexo II en el que también participe, al menos, una PYME, o

- Cuando soliciten una ayuda al amparo del programa del Anexo I, como participante en un proyecto I+D en cooperación internacional.

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