Ayudas del Instituto Nacional de Tecnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la formacion de personal investigador.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S36828/10

Norma:

Resolucion 3D0/38117/2010, de 13 de mayo. Orden DEF/307/2010, de 10 febrero. Resolución 3D0/38092/2011, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de 7 ayudas para la formación de personal investigador de aquellos titulados universitarios
que deseen realizar una tesis doctoral.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Durante el periodo de beca, la cuantía de la ayuda será de 1.250 euros mensuales brutos.

b) Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización o importes que correspondan para cada año.

La retribución anual será de 19.000 euros durante el primer año, el 2.º año ascenderá al importe correspondiente al 75% de las retribuciones básicas anuales de un titulado superior sujeto al convenio colectivo de aplicación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La formación de personal investigador de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

1.º Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

2.º Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

a.1 Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

a.2 Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.

a.3 No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

3.º Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el solicitante estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una universidad española para la realización de un máster oficial.

c) La fecha de finalización de estudios, debidamente acreditada, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:

1.º Posterior al 1 de enero de 2007, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

2.º Posterior al 1 de enero de 2006, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

3.º Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2003, en los siguientes casos:

a.1 Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química, o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

a.2 Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2007.

d) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad que constituya el objeto de la ayuda.

f) No haber disfrutado de ayudas para la formación de personal investigador.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 135
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento