Ayudas del Igape a los proyectos de creacion de pequeñas y medianas empresas o de realizacion de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S22446/12Norma:
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a proyectos de hasta 500.000 euros de inversión subvencionable.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según el tipo de gasto subvencionable, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar:Para los gastos de inversión:
a) Como regla general:
– Hasta el 40% para medianas empresas.
– Hasta el 50% para pequeñas empresas.
–Hasta el 30% para empresas del sector del transporte.
b) Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, hasta el 50%.
Para los gastos de alquiler a pequeñas empresas de reciente creación del artículo 14 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías, hasta el 35% de los costes subvencionables.
Para los gastos de auditoría del artículo 26 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías, hasta el 50% de los costes subvencionables.
En caso de las ayudas otorgadas en régimen de minimis a los gastos de aprovisionamiento y los gastos de alquiler de bienes inmuebles concedidos a beneficiarios que superen los límites de pequeña empresa, se comprobará que las ayudas totales concedidas en régimen de minimis a estos beneficiarios no superarán los 200.000 euros en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. El límite máximo de ayuda total de minimis se reduce a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector de transporte por carretera.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado(Reglamento general de exención por categorías), en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) y cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimientos.Requisitos:
1. Composición del capital, en caso de sociedades mercantiles:a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se observase que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda.
b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49%. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto.
2. Antigüedad en la actividad empresarial:
i) En caso de autónomos la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena durante el período de ejecución del proyecto.
ii) En caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda.
3. Contribución financiera exenta de ayudas públicas:
Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
4. Actividades:
4.1. Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades, según el Reglamento (CE) 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto):
a) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios, y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (CE) 104/2000.
– CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases salvo 01.61, 01.62 y 02.40).
b) El sector de la industria siderúrgica conforme a la definición que recoge el anexo I de las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08):
– CNAE 09: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52.
c) El sector de fibras sintéticas conforme a la definición que recoge el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).
d) El sector del carbón y del acero:
– CNAE 09: división 05 (todos los grupos y clases).
e) El sector de la construcción naval conforme a lo dispuesto en la comunicación de la comisión DOC 160, de 28 de octubre de 2006:
– CNAE 09: clase 30.11.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento