Ayudas del IDAE para la adquisicion y uso de vehiculos electricos, en el marco del Proyecto piloto de movilidad electrica, dentro del Plan de activacion del ahorro y la eficiencia energetica 2008-2011 y del Plan de accion 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energetica en España 2004-2012.- 2ª Convocatoria.

Código de ayuda:

S50546/09

Norma:

Resolucion de 26 de junio de 2009. Correccion de errores de la Resolucion de 26 de mayo de 2009. Resolución de 20 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la adquisición y el uso de vehículos con tecnologías de tracción tal que la principal fuente de suministro de energía sea la red general eléctrica y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, todo ello en el marco del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia
Energética 2008-2011 y del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE. Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en dicho Catálogo MOVELE, en la página web del IDAE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda los vehículos nuevos de las siguientes categorías: motocicletas, cuadriciclos pesados, turismos o comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:

Vehículos eléctricos (BEV): Los alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables de la red general eléctrica.

Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquéllos que, entre sus distintos modos de funcionamiento, disponen también de capacidad de tracción únicamente eléctrica, con una capacidad de acumulación de energía en las baterías mediante alimentación de la red general eléctrica, tal que la autonomía en el modo sólo eléctrico sea superior a los 20 km.

Vehículos eléctricos de autonomía ampliada (REEV): Aquéllos que disponen de capacidad de tracción únicamente eléctrica y que, con independencia de la posibilidad de recarga de sus baterías mediante diferentes fuentes, cuando lo sean únicamente a partir de la red general de energía eléctrica, a plena carga, su autonomía sea superior a los 20 km.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Bases, 1ª Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/08/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 191
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 03/01/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 02
Documento: Bases, 2ª Convocatoria y Anexos. Descargar Documento