Ayudas del Grupo Asociacion Centro de Desarrollo Navia-Porcia para la ejecucion del Eje Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 en su ambito territorial de intervencion.

Código de ayuda:

S48382/09

Norma:

Resolucion de 15 de junio de 2009. Resolución de 12 de julio de 2010. Resolución de 8 de julio de 2013

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular por parte del Grupo de acción local Ceder navia-Porcía la concesión de ayudas a proyectos de inversión en operaciones productivas o no productivas que se lleven a cabo en la comarca de las cuencas del navia y del Porcía, o que tengan una clara vinculación con ésta en términos de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima está establecida en 200.000,00 €. Este límite se reduce a 100.000 € en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera. Para las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca la cuantía máxima se establece en 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas, tal y como se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), que realicen proyectos de inversión en la Comarca del Navia-Porcía y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. En el caso de proyectos enmarcados en la medida 1.2.1 los beneficiarios podrán ser las personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas, que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, incluidos los titulares de explotaciones agrarias, aunque no sean agricultores profesionales, no exigiéndose la condición de microempresa.

- Se incluyen entre los beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, cumpla con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE y lo dispuesto en las presentes bases. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, ésta deberá acreditar que está efectivamente constituida en el momento de solicitar la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Existen dos líneas de ayuda:

— Línea de ayudas a operaciones productivas.

— Línea de ayudas a operaciones no productivas.

Requisitos:

a. Llevar a cabo un proyecto de inversión empresarial en alguno de los nueve concejos de la comarca del navia- Porcía (Boal, Coaña, el Franco, Grandas de salime, illano, navia, Pesoz, Tapia de Casariego y villayón), en una actividad económica susceptible de recibir ayuda de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y en alguna de las medidas incluidas en el Programa de desarrollo rural (P.d.r.) del Principado de asturias 2007- 2013, gestionadas por el Grupo de acción local que se indican en la base tercera.

b. Cumplir con lo dispuesto en la base novena “Medidas en operaciones productivas”, en función de la medida en la que se incluya la operación.

c. Ser viable técnica y económica y financieramente. Con carácter general, cuando la empresa solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación que le sea de aplicación, se considerará incumplido el requisito de viabilidad económica. El beneficiario deberá disponer de capacidad de gestión de la actividad y de la financiación necesaria para la asunción de los compromisos económicos del proyecto no auxiliados por la ayuda, bien mediante recursos propios, o bien mediante financiación externa compatible con las ayudas del eje leader.

d. Crear o mantener empleo en la Comarca. en aquellas operaciones promovidas por empresas de nueva creación se establece como requisito la creación de al menos, un puesto de trabajo a tiempo completo, o del empleo equivalente al de un puesto de trabajo a tiempo completo. en el resto de operaciones, incluidos los casos de diversificación de la actividad de la empresa agraria, se exigirá, al menos, el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la empresa el día anterior al de presentación de la solicitud de ayuda.

e. No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solNcitud de subvención y que, una vez presentada ésta, se levante el acta de no inicio de las inversiones, según fija el procedimiento de tramitación establecido en estas bases. se exceptúan de este requisito los estudios preparatorios, proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva, siempre y cuando en su conjunto no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación. Cuando la inversión no esté iniciada pero forme parte de un proyecto integral de mayores dimensiones que sí esté iniciado, solamente se entenderá subvencionable si, considerada de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

f. Mantener la actividad y el destino de las inversiones subvencionadas durante al menos los cinco años posteriores al abono final de la ayuda. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de que la ayuda financie actuaciones sobre bienes inmuebles.

g. Mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores al abono final de la ayuda.

h. Cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación y obtener todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones ambientales.

i. Cumplir, cuando se trate de proyectos de alojamientos turísticos o establecimientos de restauración, con los estándares de calidad para alojamientos turísticos y establecimientos de restauración fijados por el Grupo de Acción local que se recogen en los anexos vii y viii. este requisito es independiente de la medida del P.d.r. en la que se enmarque la operación.

j. Cumplir con el principio de “Idoneidad territorial” definido en la base segunda.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 146
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 174
Documento: Modificación de Bases. Descargar Documento
Boletín: 15/07/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 163
Documento: Modificación y Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento