Ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009.
Código de ayuda:
S06919/10Norma:
RESOLUCION GAP/228/2010, de 8 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes hechos o gastos ocurridos en el año 2009.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionario e interino, previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que haya prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2009.b) El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o temporal incluído en el ámbito del VI Convenio colectivo único que haya prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2009.
c) En caso de defunción del empleado/a público, sus familiares y otras personas, legitimadas siempre que en el momento de su muerte el causante cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los específicos de la ayuda solicitada.
Requisitos:
a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2009.También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria el personal funcionario o interino y el personal laboral que se halle en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado) o en excedencia por situación de violencia de género. El tiempo que se permanezca en esta situación se considerará tiempo de servicios prestados a los efectos de lo que dispone la base 5.4 de esta convocatoria.
b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 16.
c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
08/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5562
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5562
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento