Ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S26891/18

Norma:

DECRETO 37/2018, de 3 de abril. ORDEN de 18 de mayo de 2018. Orden de 23 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2020. DECRETO del Presidente 39/2021, de 16 de julio. Resolución de 2 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con
las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Junta de Extremadura (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y reúnan, asimismo, los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos que, siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de 2021 y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los
gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.

La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros.

La distribución que se acuerde en la resolución de concesión tendrá en cuenta los límites que, para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.

Requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local, copia del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral del ejercicio en el que se solicita la subvención, o en su caso, comunicación de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior, con anterioridad a la propuesta de concesión de las ayudas.

c) Haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local, copia de la Liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores al de la convocatoria de las ayudas, con anterioridad a la propuesta de concesión de las ayudas, salvo que se trate de Mancomunidades Integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.

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