Ayudas del Fondo de Accion Social para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalan de la Salud.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S43073/11Norma:
RESOLUCIÓN SLT/2090/2011, de 20 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/10/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del Fondo de Acción Social (en adelante FAS) para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalán de la Salud (en adelante ICS).Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Salud (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) El personal estatutario del ICS.b) El personal laboral del ICS.
c) En el caso de defunción del personal del ICS, los/las beneficiarios/as, de acuerdo con el orden excluyente que se establece a continuación:
1. El/la cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho.
2. Los/las hijos/as.
3. Ascendientes de la persona causante, de su cónyuge o de la pareja de hecho que convivieran con él/ella y a su cargo.
4. Otros parientes y asimilados que convivieran con la persona causante y a su cargo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Ayuda para hijos/as o menores acogidos/as con discapacidades físicas, psíquicas y/o sensoriales y que estén bajo la tutela o acogimiento del personal del ICS.- Ayuda para ascendientes dependientes con insuficiencia de recursos económicos.
- Ayuda por nacimiento, adopción de un hijo/a y/o acogimiento de un/a menor o mayor de edad discapacitado/a.
- Ayuda para guardería.
- Ayuda escolar.
- Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años y para el acceso a los ciclos formativos.
- Ayuda para estudios universitarios.
- Ayuda odontológica.
- Ayuda por deficiencias visuales.
- Ayuda por intervención quirúrgica para la reducción de dioptrías.
- Ayuda para prótesis auditivas.
- Ayuda por defunción del personal del ICS.
- Ayuda por defunción de los hijos/as o menores en régimen de acogimiento o del/de la cónyuge o pareja de hecho.
Requisitos:
a) Haber estado en situación de servicio activo en el ICS durante el año 2010.Tienen derecho a las ayudas, salvo las ayudas para la guardería, la ayuda para ascendientes dependientes y/o la ayuda para hijos/as o menores acogidos/as con discapacidades, las personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para cuidar de un hijo/a o para cuidar de un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido.
b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.
c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
05/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5956
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5956
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento