Ayudas del Fondo de Accion Social (FAS) para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalan de la Salud (ICS) y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2008.
Código de ayuda:
S35546/09Norma:
RESOLUCION SLT/1215/2009, de 22 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del Fondo de Acción Social (FAS) para el personal estatutario y el personal laboral (de ahora en adelante personal del ICS) del Instituto Catalán de la Salud (ICS), incluido en el ámbito de aplicación del Pacto de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de 5 de marzo de 2009, correspondientes a gastos o hechos ocurridos el año 2008 o, respecto de las ayudas escolar y para estudios universitarios, referentes al curso académico 2008-2009.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de la Salud (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) el personal estatutario del ICS.b) el personal laboral del ICS.
c) en el caso de defunción del personal del ICS, los beneficiarios, de acuerdo con el orden excluyente que se establece a continuación:
1 el/la cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho.
2 Los hijos o las hijas.
3 Ascendientes de la persona causante, de su cónyuge o de la pareja de hecho que convivieran con ella y a cargo suyo.
4 Otros parientes y asimilados que convivieran con la persona causante y a cargo suyo. en caso de concurrencia de beneficiarios para el mismo causante se distribuirá la ayuda en partes iguales; en caso de que dentro del mismo grado concurran las dos líneas (consanguinidad o afinidad) será preferente la línea de consanguinidad a la de afinidad. Si concurren parientes de grado diferente, se preferirá el más
próximo al más remoto.
Requisitos:
a) Haber estado en situación de servicio activo en el ICS durante el año 2008. Tienen derecho a las ayudas, salvo las ayudas para el jardín de infancia, la ayuda para ascendientes dependientes y/o la ayuda para hijos, hijas o menores acogidos con disminuciones, las personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija o para cuidar de un familiar hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad incluido.
b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.
c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
05/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5372
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5372
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín:
02/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5391
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5391
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento