Ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental. Programa Saiotek. Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S65355/08

Norma:

ORDEN de 2 de octubre de 2008. RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2008. RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009. RESOLUCION de 16 de diciembre de 2009. RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2012. RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2013 de las ayudas previstas en la Orden de 2 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental.Programa SAIOTEK.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas correspondientes se materializarán a través de la aplicación de un porcentaje a los gastos subvencionables, dependiendo este porcentaje del grado de satisfacción de los distintos criterios de evaluación contemplados en la presente Orden. Las cuantías de las ayudas por beneficiario estarán en función de los porcentajes máximos definidos para las actividades subvencionables según la tipología de los proyectos establecidos en el artículo 3.2 y que serán los siguientes:

a) hasta el 100%;

b) hasta el 100%;

c) hasta el 70%;

d) hasta el 90%;

e) hasta el 75%.

Consultar Artículo 7: Límites de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi.

- Los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, así como los Centros de Investigación Cooperativa podrán ser beneficiarios de este programa siempre que no lo sean del programa Emaitek, de apoyo a los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, y del programa CICs de ayudas a los Centros de Investigación Cooperativa respectivamente.

- Quedan excluidos los Organismos Públicos de Investigación.

- En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean personalidad jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados, podrán ser entidades beneficiarias aquellas en las que se encuentren integrados y que ostenten personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas a conceder en este programa tienen por objeto la financiación de los Planes de Actuación de la actividad no económica de los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a realizar en uno o varios ejercicios.

En los Planes de actuación de la actividad no económica se podrán incluir:

a) Proyectos de Incubación Científico-Tecnológicos, que son aquellos proyectos de investigación en áreas científico-tecnológicas embrionarias, realizados en cooperación por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes o vinculados suficientemente a dos o más Corporaciones o Alianzas Científico-Tecnológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, colaborando, en su caso, con las Universidades Vascas.

b) Proyectos de Especialización orientados a profundizar el conocimiento en campos científico-tecnológicos,
alineados con la Política de Ciencia y Tecnología del Gobierno Vasco y desarrollados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología vinculados a las Corporaciones, Plataformas o Alianzas Científico-Tecnológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o por Agentes de forma individualizada.

c) Proyectos de Internacionalización dirigidos a conformar proyectos y acuerdos de cooperación internacional globales e integrados, impulsados por los Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.

d) Proyectos de Redes Científico-Tecnológicas de carácter temático, que son aquellos proyectos de cooperación que estructuran una investigación compartida entre dos o más de los grupos siguientes: Universidades Vascas, Unidades I+D Empresariales y resto de Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.

e) Acciones de especial interés, como son:

– Movilidad internacional para la formación de investigadores excelentes de las Entidades de Investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Generación de Infraestructuras de los Agentes Científico-Tecnológicos, mediante la realización de inversiones dirigidas a la adquisición de equipamiento científico avanzado.

– Difusión de la investigación científico-tecnológica.

– Otras actividades como estudios, informes, que planteen los Agentes Científico-Tecnológicos y que se considere de interés para la Administración General apoyar dado el carácter estratégico de las mismas.

Las actividades no económicas a incluir en los Planes de Actuación deberán, en su caso, incluir aquellas
actividades de investigación comprometidas eventualmente por los Agentes Científico-Tecnológicos en el marco de los instrumentos de promoción del Espacio Europeo de Investigación diseñados a tal efecto en los Programas Marco de la Unión Europea y, específicamente, aquellos compromisos de investigación adquiridos por los Agentes dentro de los programas de trabajo de las Redes de Excelencia Europeas en las que se encuentran insertos.

Gastos subvencionables:

Los gastos que tendrán la consideración de subvencionables y que deberán estar directamente relacionados
con la realización de las actividades no económicas recogidas en el artículo anterior, serán los siguientes:

a) Gastos del personal comprometido directamente en la actividad no económica (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Gastos de colaboradores, que deberán estar en posesión de una titulación superior y no pertenecer a la plantilla de las entidades participantes.

c) Servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos.

d) Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes) directamente derivados de la actividad no económica de investigación.

e) Gastos de adquisición de elementos de equipamiento tecnológico avanzado que tengan por objeto la generación de infraestructuras.

f) Amortización de los elementos de equipamiento tecnológico e instrumental reseñados en el apartado anterior utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Requisitos:

a) Que se hallen acreditados como integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con anterioridad a la publicación en el BOPV de la resolución anual de la convocatoria de ayudas.

b) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que no se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

Documentos asociados

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Boletín: 17/10/2008
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