Ayudas del Consell Insular de Menorca para las fincas centinelas.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S16800/11Norma:
Maó, 18 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder una ayuda a las granjas de la isla de Menorca que participan dentro del programa de fincas centinelas de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe vendrá determinado por lo establecido en la cláusula anterior atendiendo el importe máximo de la convocatoria, y con un máximo por finca de 500 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los agricultores-ganaderos de las explotaciones de Menorca incluidas en el programa de granjas centinelas de la Consejería de Agricultura y Pesa del Gobierno de las Islas Baleares.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Son objeto de subvención las actividades siguientes:- Participación en el estudio entomológico (recogida semanal de mosquitos y clasificación de las especies transmisoras de la lengua azul).
- Participación en el estudio serológico (determinación de la existencia de seroconversiones en los rebaños de las explotaciones sometidas al estudio).
2.- Serán subvencionables las actividades realizadas en las granjas de Menorca que sean reconocidas como fincas centinelas, con el contrato de colaboración con IBABSA, para llevar a termino el programa de vigilancia epidemiológica y entomológica ante la lengua azul.
Requisitos:
- Los beneficiarios han de realizar los trabajos que implican la participación en los estudios entomológicos y serológicos durante todo el año.- En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto
refundido de la Ley de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
26/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento