Ayudas del Consell Insular de Menorca para las escuelas municipales de musica de Menorca.- Convocatoria 2014/2015.

Código de ayuda:

S08564/14

Norma:

Maó, 4 de marzo de 2014. Maó, 27 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar con los ayuntamientos en la tarea de formación musical que se desarrolla en los diferentes pueblos de Menorca.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para determinar el importe de la subvención, en primer lugar, se concederá una aportación inicial mínima de 800 € para cada una de las escuelas municipales de música solicitantes, y después se valorará la puntuación individual de las diferentes escuelas municipales de música presentadas y que cumplan las bases, y se sumarán los puntos de todas las escuelas.

A continuación, una vez restada la aportación inicial mínima, se dividirá el importe económico restante de la cantidad prevista en la convocatoria anual entre la suma total de puntos de las escuelas para obtener, así, el valor del punto. Finalmente, se multiplicará el importe del punto por la valoración individual de cada escuela.

En ningún caso el importe de la subvención podrá exceder del límite máximo por solicitante establecido en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos que cuenten con escuelas municipales de música que tengan un proyecto pedagógico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de subvención las actividades docentes y los cursos que desarrollen a lo largo del curso escolar las escuelas municipales de música.

Requisitos:

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 33
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Convocatoria 2014/2015 Descargar Documento