Ayudas del Consell Insular de Menorca en materia cinegética.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S28773/17

Norma:

Maó, 02/06/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de noviembre del año de la convocatoria, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80% del coste de las actuaciones.

2. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 5.000 €, salvo que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualquier otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

b) Las sociedades de cazadores locales, de caracter no lucrativo, previstas en la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables son diversas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo por los beneficiarios, en el marco de su actividad cinegética, que impliquen la mejora ambiental, de calidad o cantidad de aprovechamiento de los recursos cinegéticos de su racional y sostenible uso, la formación sobre el ejercicio de la caza por parte de los practicantes y sobre los recursos explotados y las prácticas y modalidades tradicionales, el desarrollo socioeconómico de la zona donde se encuentren los terrenos gestionados y el funcionamiento y organización del beneficiario para la consecución de su objeto social.

Las actividades son las siguientes:

a) Vigilancia de los cotos o campos de entrenamiento educativo pertinentes a las sociedades.

b) Control selectivo de predadores y especies invasoras

c) Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética. Las siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el período de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 10 Ha en las que no se podrá levantar el cultivo o se deberá dejar dos metros en las aceras para la fauna cinegética hasta el 15 de julio. Por razones de volverse a sembrar, podrán labrarse estas parcelas entre día 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre previa comunicación al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Sólo en estos casos podrá entrar el ganado con 15 días de antelación a la próxima siembra.

d) Repoblaciones de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca.

e) Promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros.

f) Actividades federativas y ferias.

g) La mejora del hábitat y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.

h) Las actividades que conlleven la eliminación sobre el territorio de la presión cinegética.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 74
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento