Ayudas del Consejo insular de Menorca en materia cinegetica.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S39164/12

Norma:

Maó, 11 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro realizadas en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 15 de diciembre de 2011 y 15 de diciembre de 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80% del coste de las actuaciones.

2. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 5.000 € por la línea 1, excepto que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.

3. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 8.000 € por la línea 2, excepto que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de
las entidades de cazadores de Menorca.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a. Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

b. Las sociedades de cazadores locales previstas en la Ley balear 6/2006, de caza y pesca fluvial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Alquileres de terrenos de caza para el uso de las entidades solicitantes.

Se destinará a esta línea una cantidad máxima de 10.000 €.

Línea 2: Se destinará a esta línea una cantidad máxima de 15.000 € para las siguientes actividades:

a. Vigilancia y señalización de los cotos pertenecientes a las sociedades.

b. Control selectivo de predadores y especies invasoras.

c. Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética. Las siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética en parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el período de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 20 ha, a las que no se podrá levantar el cultivo ni entrar a pastar hasta el 30 de septiembre. Por razones de volverse a sembrar, podrán labrarse estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre previa comunicación al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Tan sólo en estos casos podrá entrar el ganado con 15 días de antelación a la próxima siembra.

d. Repoblaciones con especies cinegéticas propias.

e. Actividades relacionadas con el cuidado de los animales de caza.

f. Promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros.

g. Actividades federativas y ferias.

Requisitos:

Los beneficiarios referidos deberán acreditar que están legalmente constituidos y que su finalidad y objeto social tiene relación directa con la
actividad cinegética en cualquiera de sus vertientes.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 155
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento