Ayudas del Consejo Insular de Menorca para fincas colaboradoras.
Código de ayuda:
S23264/05Norma:
Sesión de 11 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Según se establezca en la respectiva convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder una ayuda a las granjas experimentales de Menorca para intentar mejorar la producción agroalimentaria y conseguir productos de calidad.La finalidad es la realización de experiencias y campos de ensayo que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medioambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería que presenten dificultades para ser incorporadas por las explotaciones de forma autónoma.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los agricultores o asociaciones de Menorca que reúnan y asuman los siguientes requisitos:a) Disposición para efectuar y desarrollar rigurosamente los planes aprobados por el Departamento de Economía Insular de Menorca.
b) Proveer de toda la información que le sea solicitada por parte del responsable técnico, y en particular:
- Producción detallada, en caso de que se produzcan varias cosechas anuales, de cada una de ellas.
Si es posible los responsables técnicos y ejecutivos estarán presentes en el momento de la cosecha para efectuar el pesaje con precisión.
- En caso de producción ganadera, información técnica detallada obtenida como resultado del ensayo.
- Todos los datos de costes, con el detalle previsto en el presupuesto.
- Los datos correspondientes a los ingresos obtenidos a resultas de su venta, en el caso de que la producción tenga una salida comercial.
c) Comunicar al responsable técnico de forma inmediata cualquier incidencia que afecte al cultivo experimental.
d) Facilitar la realización de todas las visitas que resulten necesarias para realizar el seguimiento de la experimentación.
e) En el caso de las explotaciones ganaderas y de todas aquellas que tengan un interés insular, deberán ser presentadas por una asociación que cuente con un técnico competente, y se indicarán todas las explotaciones que se acojan al ensayo.
f) Permitir la difusión pública de los resultados de la experimentación.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento