Ayudas del Consejo Insular de Menorca a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S20564/11Norma:
Maó, 31 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca (de ahora adelante OPA) .Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención máxima que podrá percibir cada OPA será de 18.000€.El importe de la ayuda se calculara de acuerdo con la puntuación obtenida y los baremos siguientes:
Puntuación / Importe.
Hasta 12 puntos / 4.000€.
De 13 puntos a 20 / 6.000€.
De 21 puntos a 25 / 12.000€.
De 26 puntos a 29 / 16.000€.
30 puntos obtenidos o más / 18.000€.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, que tengan su domicilio social y el ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) El desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados (gastos de transporte, alojamiento, etc. por la asistencia en representación de la organización delante organismos oficiales y por la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por organismos oficiales).b) Publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus socios siempre que sea escrita y en catalán.
c) La realización de actividades de carácter formativo dirigidas a la capacitación de sus asociados y la formación de sus trabajadores, siempre que tengan relación con un mejor servicio a los asociados (transporte, alojamiento, inscripciones, etc.).
d) Mantenimiento de la propia organización profesional agraria: nominas de los trabajadores de la organización, gastos de gestoría, alquileres y otros gastos generales como pueden ser teléfono, electricidad, etc.
Requisitos:
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
09/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento