Ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24673/12

Norma:

Maó, 18 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar el coste, durante el período del 1/1/2011 al 03/12/2012, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de la isla de Menorca aprobados por la dirección general de agricultura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ADS de la isla de Menorca que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La puesta en práctica de un programa sanitario común para la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

a.Controles santitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio y otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

b.Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

c.Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

d.La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación, que se dispongan por parte del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

e.Gestión de residuos de productos zoosanitarios.

Requisitos:

a.Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el marco que lo prevén el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y el Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007.

b.Que estén inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.

c.Que dispongan de un programa sanitario aprobado, antes de la concesión de la ayuda, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo que establece la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, según la especie animal. Este programa, entre otros, incluirá la recogida de los residuos zoosanitarios y, si no es así, las ADS deberán indicar cómo se hará esta recogida.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 94
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento