Ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S21373/26Norma:
Orden 116/2026, de 28 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En atención a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18, la intensidad máxima de la subvención, expresada como porcentaje de los gastos subvencionables, será la siguiente:a) 60 %, cuando la solicitud obtenga la puntuación mínima exigida en el artículo 18.2 y hasta 40 puntos, ambos inclusive.
b) 80 %, cuando la solicitud obtenga más de 40 puntos.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones integradas en las modalidades contempladas será de 12.000,00 €.
La cuantía total de la subvención no podrá superar el límite máximo de 60.000,00 € por entidad beneficiaria y convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes que desarrollen una actividad económica efectiva en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y realicen alguna de las actuaciones subvencionables previstas en esta orden.A estos efectos, se entenderá que una empresa desarrolla actividad económica efectiva cuando disponga de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en Castilla-La Mancha.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Modalidad 1. Bono Crecimiento Planificación Estratégica y Financiera:1.º Diagnóstico estratégico y elaboración de un plan de negocio a medio plazo.
2.º Diseño de la organización y de la gobernanza interna.
3.º Elaboración de un plan económico-financiero avanzado, control de costes, planificación de tesorería, análisis de escenarios y determinación de necesidades de financiación.
b) Modalidad 2. Bono Crecimiento Sostenibilidad:
1.º Diagnóstico, estudios y propuestas de mejora orientados a la reducción del impacto ambiental de productos y procesos.
2.º Actuaciones vinculadas a la reducción de emisiones y al cálculo y gestión de la huella de carbono.
3.º Estudios o planes para la incorporación de fuentes de energía alternativas, especialmente el hidrógeno.
4.º Planes o soluciones para la reducción, tratamiento, valorización y reutilización de residuos.
5.º Medidas para la explotación y el uso eficiente de materias primas y recursos.
6.º Estudios y estrategias para el desarrollo de productos y procesos en el marco de la economía circular.
7.º Planes o estudios relacionados con la movilidad eléctrica y eficiente.
8.º Análisis y mejora de cadenas de suministro y logística avanzada con enfoque de sostenibilidad.
9.º Ecodiseño industrial y estudios asociados.
10.º Estudios y estrategias de transformación verde.
11.º Informes de sostenibilidad y certificaciones ambientales.
12.º Estudios, planes y actuaciones sobre análisis y prevención de riesgos ambientales, con especial incidencia en la planificación de medidas para reducir la vulnerabilidad ante fenómenos climáticos extremos.
c) Modalidad 3. Bono Crecimiento Internacionalización Estratégica:
1.º Análisis, selección y priorización de mercados objetivo.
2.º Definición de la estrategia y del modelo de entrada en mercados exteriores.
3.º Evaluación y recomendaciones sobre la presencia digital de la empresa para su internacionalización.
4.º Contratación de servicios profesionales para iniciar procesos de exportación.
5.º Servicios destinados a estructurar un departamento de exportación, implantar metodologías de exportación y preparar a la empresa para la prospección de clientes internacionales.
d) Modalidad 4. Bono Crecimiento Transformación Digital:
1.º Evaluación del nivel de madurez digital de la empresa y elaboración de un plan de prioridades, incluyendo calendario e indicadores de seguimiento.
2.º Definición de indicadores clave de rendimiento (KPIs) y diseño de un cuadro de mando básico para apoyar la toma de decisiones.
3.º Identificación de tareas repetitivas y diseño de soluciones de automatización, incluyendo, cuando resulte necesario, su activación inicial para validar la propuesta.
4.º Selección de casos de uso de inteligencia artificial relevantes para la empresa y diseño de una prueba de concepto de alcance limitado en un entorno controlado.
5.º Revisión de riesgos y vulnerabilidades de seguridad, así como elaboración de un plan de mejora en materia de ciberseguridad.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración del Estado como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma prevista en esta orden y en la normativa aplicable.b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten su representación en alguno de los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Asimismo, no ser receptoras de prestaciones de servicios o actividades realizadas por personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada ley durante el plazo de dos años desde su cese.
d) No tener la consideración de empresa en crisis. A estos efectos, se considerará empresa en crisis cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, distintas de las pymes con menos de tres años de antigüedad, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de pérdidas acumuladas.
2.º En el caso de sociedades en las que al menos algunos socios tengan responsabilidad ilimitada sobre las deudas sociales, distintas de las pymes con menos de tres años de antigüedad, cuando haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios debido a pérdidas acumuladas.
3.º Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de insolvencia o reúna los requisitos para ser sometida a dicho procedimiento a solicitud de sus acreedores.
4.º Cuando la empresa haya recibido ayudas de salvamento y no haya reembolsado el préstamo o finalizado la garantía, o haya recibido ayudas de reestructuración y continúe sujeta a un plan de reestructuración.
e) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años posteriores a la finalización de las actuaciones subvencionadas.
f) No haber sido sancionadas, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Disponer, cuando resulte obligatorio conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
h) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o condena judicial firme por prácticas laborales discriminatorias, salvo que se acredite el cumplimiento de la sanción o pena impuesta y la implantación de un plan de igualdad o de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
i) No haber sido objeto de sanciones firmes por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de contratos administrativos relacionadas con la no discriminación por razón de sexo, salvo que se acredite el cumplimiento de la sanción impuesta y la adopción de un plan de igualdad o medidas equivalentes, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
j) Disponer de un plan de igualdad, cuando resulte obligatorio conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, inscrito en el registro laboral correspondiente de acuerdo con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
k) Cumplir los plazos de pago previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones superiores a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad.
l) No haber recibido ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 u otros reglamentos de minimis que, acumuladas durante cualquier período de tres años, superen los límites establecidos en el artículo 2.2.
Documentos asociados
Boletín:
03/08/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 146
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