Ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Código de ayuda:

S32882/12

Norma:

Orden de 22/12/2008. Resolución de 08/06/2015. Resolución de 10/06/2016. Resolución de 27/03/2017. Resolución de 08/05/2018. Resolución de 18/03/2019. Resolución de 07/02/2020. Resolución de 30/12/2020. Resolución de 21/12/2021.

Plazo de Solicitud:

El plazo estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas públicas a las mujeres víctimas de violencia doméstica que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella, que supongan un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante. La finalidad es mitigar la situación de desventaja social que sufren las mujeres víctimas por las secuelas o lesiones que padecen.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- De derivarse una incapacidad temporal o lesiones permanentes no invalidantes, la cantidad máxima a percibir será de cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual.

- De derivarse una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, la cantidad máxima a percibir será de doce veces el salario mínimo interprofesional mensual.

- De derivarse gran invalidez, la cantidad máxima a percibir será de veinte veces el salario mínimo interprofesional mensual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Mujeres víctimas de violencia doméstica, que tengan su domicilio fiscal en territorio de la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella.

A estos efectos, las lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que darán derecho a las Ayudas de Solidaridad deberán suponer un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.

Requisitos:

Será requisito imprescindible que exista una gravedad suficiente como para dar lugar a declaraciones de incapacidad temporal mínima de 4 meses, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, gran invalidez o una lesión permanente no invalidante.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2008
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Boletín: 04/05/2015
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