Ayudas de servicios sociales especializados mujer para entidades sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S55473/05

Norma:

Orden de 14 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas a Entidades Sin Ánimo de Lucro y a los Centros de Servicios Sociales Especializados Mujer, autorizados por la Conselleria de Bienestar Social, que tengan como población beneficiaria a mujeres víctimas de violencia de género o en riesgo de exclusión social, mediante la realización de programas de apoyo psicosocial y talleres de formación integral, para el desarrollo de las Políticas de Igualdad del Consell.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas las Entidades Sin Ánimo de Lucro y los Centros de Servicios Sociales Especializados para Mujeres, autorizados por la Conselleria de Bienestar Social, que tengan sede social en la Comunitat Valenciana y cuyos programas y/o actuaciones se correspondan con los determinados para cada una de ellas en la presente orden.

No se incluyen en este concepto, a efectos de la presente convocatoria, las entidades públicas ni las entidades privadas con participación pública.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de esta subvención:
Aquellas acciones dirigidas a mujeres en riesgo de exclusión social, y/o precariedad económica, a mujeres que ejercen la prostitución, la han ejercido o están en riesgo de ejercerla, así como a aquellas con problemática derivada de la violencia de género, mediante la realización de programas y talleres de formación integral:
• Adquisición de hábitos y actividades en ámbitos personales, familiares y sociales.
• Autoayuda y relajación.
• Alfabetización.
• Autoestima.
• Formación de actitudes.
• Atención psicológica y social.
• Habilidades sociales.
• Entorno familiar.
• Educación sanitaria e higiénica.
• Otros de similares características que al mismo tiempo tengan una orientación formadora.

Quedan excluidos de la subvención:
– Los viajes de recreo y/o marketing, comidas y similares.
– Los Cursos de formación profesional.

Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de
las entidades, ni la adquisición de material inventariable.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5145
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento