Ayudas de rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S20682/17

Norma:

Palma, 2 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de junio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de las viviendas o de adecuación de las viviendas y sus accesos a las necesidades específicas de los propietarios u ocupantes.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se podrá conceder por vivienda será de un 50 % (excluidos los mpuestos) del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas con discapacidad o mayores de 65 años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables las actuaciones que tengan por objeto adecuar las viviendas, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, y la normativa autonómica. También será subvencionable la instalación de aparatos mecánicos salvaescaleras instalados en espacios comunitarios.

Requisitos:

a) Que la vivienda sea su residencia habitual y permanente. Esta circunstancia se acreditará con un certificado de empadronamiento.

b) Que el beneficiario residente en las Islas Baleares tenga la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o en el caso de extranjeros no comunitarios que el beneficiario tenga la residencia legal en España.

c) Que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Que las obras estén sin empezar en el momento de la visita de inspección o, en caso de que las obras estén empezadas, que el solicitante presente un informe firmado por un técnico competente, con fotografías del estado anterior a las obras, que justifique la necesidad. En todo caso, el certificado de inicio de las obras será posterior al 1 de septiembre de 2016.

e) Si el beneficiario tiene la condición de inquilino, presentará la autorización del propietario para poder realizar las obras.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento