Ayudas de proteccion sociosanitaria durante el año 2007, con las modalidades de ayudas para actuaciones de podologia basica y para termalismo social para mayores.

Código de ayuda:

S66682/07

Norma:

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar para el personal al Servicio de la Administración de Justiciala, la ampliación del programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios, mediante la inclusión de ayudas de podología básica y termalismo social para mayores dirigidas a atender las demandas sociales en este sentido del conjunto de sus afiliados y beneficiarios.

Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución podrán tener efectos a partir del día 1 de enero de 2007.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Justicia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores:

La ayuda económica será de 9 euros por consulta y beneficiario con un máximo de tres ayudas por beneficiario y año de la convocatoria.

2.- Ayudas de termalismo social para mayores:

La ayuda económica será una cuantía fija abonable de una vez y estará en función del nivel de ingresos medios por pensiones y otros ingresos por unidad familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores:

Tendrán derecho a las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Regimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de
Justicia.
b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilazo forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en situación laboral de no actividad en la fecha de la consulta por la que se pide la ayuda.
c) No tener derecho a la cobertura total de estos servicios de podología a través de los conciertos de asistencia sanitaria que Mugeju tenga suscritos con Entidades Médicas o de forma directa con la Mutualidad.
d) Haber recibido la consulta de quiropodia por parte de podólogo colegiado.

2.- Ayudas de termalismo social para mayores:

Tendrán derecho a las ayudas para termalismo social de este programa quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.
b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y, en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en una situación laboral de no actividad.
c) No haber recibido ayuda análoga por este tipo de tratamiento por ninguna Administración Pública durante el año 2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores:

A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas para actuaciones de podología básica para mayores aquellas ayudas económicas directas destinadas a financiar a los mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe, una parte del coste de las asistencias de quiropodia o podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados.
Asimismo y a estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas.

2.- Ayudas de termalismo social para mayores:

A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas de termalismo social para mayores las destinadas a facilitar la asistencia, que en los establecimientos termales se presta a las personas de tercera edad que por prescripción facultativa la precisen, al colectivo de mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, para que, si reúnen los requisitos establecidos en el epígrafe siguiente, puedan disfrutar del tratamiento terapéutico termal que requiera de una duración mínima de 7 días al año.
El pago de las ayudas concedidas estará condicionado a que la estancia en el centro termal o balneario del causante de las mismas tenga una duración de, al menos, 7 días completos.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 254
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento