Ayudas de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2010 .- Ampliación presupuestaria.

Código de ayuda:

S25437/10

Norma:

Orden de 22 de febrero de 2010. Orden de 10 de mayo de 2010. Orden de 25 de noviembre de 2010. Orden de 22 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Plazo de solicitud unidicada hasta el 30/4/2010. Para el sacrificio de animales distintos plazos, el último hasta el 15/01/2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los elementos y procedimientos para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios, así como la solicitud de las ayudas correspondientes por los/as agricultores/as de la Comunidad Autónoma de Galicia

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pago único:
Tendrán derecho a percibir el pago único los/as agricultores/as que:
a) Sean titulares de derechos de pago único en el año 2010 en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2009, o por tratarse de receptores/as de derechos transferidos por cesión.

b) Según el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, obtengan derechos de pago único derivados de:
i. El desacoplamiento total, en el año 2010, de los regímenes de ayuda de cultivos herbáceos, prima a la calidad del trigo duro, ayuda a los olivos y primas por oveja y cabra, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 65 del citado reglamento.
ii. La integración en el régimen, a partir del año 2010, de la prima al arranque de viñedo, conforme a lo establecido en el artículo 33.1º b) y el apartado B del anexo IX del citado reglamento.
iii. La integración en el régimen, en el año 2010, de la ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca, conforme a lo establecido en el artículo 33.1º b) y el apartado C del anexo IX del citado reglamento.
iv. La integración en el régimen, en el año 2010, de las superficies con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006.

c) En virtud del Reglamento (CE) 73/2009, obtengan derechos de pago único:
i. De la reserva nacional regulada mediante el artículo 41 del citado reglamento.
ii. Mediante cesiones, reguladas en el artículo 43 del citado reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 20/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 13/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Ampliación presupuestaria. Descargar Documento