Ayudas de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2010 .- Ampliación presupuestaria.
Código de ayuda:
S25437/10Norma:
Orden de 22 de febrero de 2010. Orden de 10 de mayo de 2010. Orden de 25 de noviembre de 2010. Orden de 22 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Plazo de solicitud unidicada hasta el 30/4/2010. Para el sacrificio de animales distintos plazos, el último hasta el 15/01/2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los elementos y procedimientos para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios, así como la solicitud de las ayudas correspondientes por los/as agricultores/as de la Comunidad Autónoma de GaliciaCategorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pago único:Tendrán derecho a percibir el pago único los/as agricultores/as que:
a) Sean titulares de derechos de pago único en el año 2010 en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2009, o por tratarse de receptores/as de derechos transferidos por cesión.
b) Según el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, obtengan derechos de pago único derivados de:
i. El desacoplamiento total, en el año 2010, de los regímenes de ayuda de cultivos herbáceos, prima a la calidad del trigo duro, ayuda a los olivos y primas por oveja y cabra, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 65 del citado reglamento.
ii. La integración en el régimen, a partir del año 2010, de la prima al arranque de viñedo, conforme a lo establecido en el artículo 33.1º b) y el apartado B del anexo IX del citado reglamento.
iii. La integración en el régimen, en el año 2010, de la ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca, conforme a lo establecido en el artículo 33.1º b) y el apartado C del anexo IX del citado reglamento.
iv. La integración en el régimen, en el año 2010, de las superficies con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006.
c) En virtud del Reglamento (CE) 73/2009, obtengan derechos de pago único:
i. De la reserva nacional regulada mediante el artículo 41 del citado reglamento.
ii. Mediante cesiones, reguladas en el artículo 43 del citado reglamento.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Boletín:
20/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
13/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
28/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Ampliación presupuestaria. Descargar Documento
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