Ayudas de movilidad para el alumnado de formación profesional del sistema educativo que cursa estudios en centros sostenidos con fondos públicos de una isla diferente a la de residencia, dentro del ámbito de las Illes Balears, para el curso 2026-2027.

Código de ayuda:

S22782/26

Norma:

Orden 20/2025, de 9 de julio. Resolución de 26 de agosto de 2026.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de junio de 2027 hasta el 5 de agosto de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer dos líneas de ayudas de movilidad, de acuerdo con lo que dispone la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, dirigidas al alumnado de centros sostenidos con fondos públicos que cursa enseñanzas de formación profesional de grado D o E, en régimen general y modalidad presencial, dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Conserjería de Educación y Universidades (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima de las ayudas por la Línea 1, movilidad para cursar los estudios:

a) Para el alumnado matriculado en un grado D, la cuantía máxima de la ayuda es de 2.500,00 euros por curso.

b) Para el alumnado matriculado en un grado E, la cuantía máxima de la ayuda es de 1.500,00 euros por curso.

c) En ambos casos, si el alumnado tiene módulos superados previamente o convalidados del curso en que está matriculado, la cuantía máxima se determina proporcionalmente de acuerdo con la relación entre las horas de los módulos efectivamente matriculados y las horas totales del curso.

Cuantía máxima de las ayudas de la Línea 2, movilidad para hacer la FEMPO:

La cuantía máxima de la ayuda es de 3,00 euros por cada hora de FEMPO hecha en una isla diferente a la del centro donde se cursan los estudios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tengan la condición de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y que estén matriculadas en enseñanzas de formación profesional de grado D o E, en régimen general y modalidad presencial, dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, ni en las previstas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3.5 de la Orden 20/2025.

b) No encontrarse sometido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en esta convocatoria y en la normativa vigente que resulte de aplicación.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, si procede.

d) No estar en posesión de un título del mismo grado (D o E) y nivel (básico, medio o superior) que el de las enseñanzas por las cuales se solicita la ayuda.

e) Estar matriculado, durante el curso académico 2026-2027, en un grado D o E de formación profesional, en régimen general y modalidad presencial, en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears.

f) Estar matriculado del curso completo. En el supuesto de que el alumnado tenga módulos convalidados del curso en que está matriculado, debe estar matriculado de todos los módulos no convalidados de este curso.

Requisitos específicos de la línea 1, movilidad para cursar los estudios. Además de los requisitos generales, para acceder a las ayudas de la línea 1 debe cumplirse lo siguiente:

a) Cursar los estudios en un centro educativo situado en una isla diferente a la residencia habitual, dentro del territorio de las Illes Balears.

b) No disponer, en la isla de residencia, de la oferta formativa solicitada, porque no se ha implantado, o bien, a pesar de haberla, no haber obtenido plaza en un centro sostenido con fondos públicos.

c) Haber obtenido, durante el curso académico 2026-2027, en la evaluación de la primera convocatoria, los resultados académicos siguientes:

▪ En el caso de alumnado que inicia una enseñanza de grado D, debe haber superado al menos el 65 % de los módulos profesionales de primero y, en el caso de los grados básicos, además, haber superado todos los ámbitos no profesionales. En caso de no haber hecho la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) de algún módulo profesional por causas no imputables al alumno, se tomará de referencia la nota de centro del módulo.

▪ En el caso de alumnado que cursa el segundo curso de una enseñanza de grado D, haber superado todos los módulos del grado en la evaluación de la primera convocatoria.

▪ En caso de no haber hecho la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) de algún módulo profesional por causas no imputables al alumno, se tomará de referencia la nota de centro del módulo.

▪ En el caso de alumnado que cursa una enseñanza de grado E, haber obtenido el título correspondiente.

Requisitos específicos de la línea 2, movilidad para hacer la FEMPO. Además de los requisitos generales, para acceder a las ayudas de la línea 2 debe cumplirse lo siguiente:

a) No disponer de centros de trabajo disponibles para hacer la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) en la isla donde se encuentra ubicado el centro educativo, de acuerdo con la información facilitada por el mismo.

b) Haber superado la fase de Formación en Centro de todos los módulos matriculados que dualicen, es decir, que tienen asociada una fase de FEMPO.

c) Llevar a cabo la FEMPO en una isla diferente a la del centro educativo donde se cursan los estudios, dentro del territorio de las Illes Balears.

d) Haber superado la FEMPO durante el curso académico 2026-2027.

e) No estar empadronado en la isla donde se realiza la FEMPO.

En el caso de alumnado menor de edad, los requisitos de esta convocatoria deben cumplirse respecto del alumno para el cual se solicita la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 106
Documento: Convocatoria Descargar Documento