Ayudas de minimis para la replantacion de arboles afectados por la sequia. Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S71328/08Norma:
Resolucion de 6 de noviembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/12/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba, para el año 2009, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas de minimis para la replantación de albaricoqueros, almendros, higueras y algarrobos muertos por la sequía, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.El ámbito territorial de aplicación de dichas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las ayudas queda fijada en 20,00 euros por árbol replantado incluyendo la adquisición del árbol y la mano de obra de replantación.2. El importe máximo para recintos con una densidad de plantación inferior a 150 árboles por hectárea, teniendo en cuenta los árboles que estaban vivos y la replantación que debe hacerse, es de 800,00 euros por hectárea. Para recintos con una densidad de plantación superior a 150 árboles por hectárea,
teniendo en cuenta los árboles que estaban vivos y la replantación que debe hacerse, es de 300,00 euros por hectárea.
3. El importe máximo de subvención no puede superar en ningún caso los tres mil euros (3.000,00€) por beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias inscritas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22/06/06), que lleven a cabo replantaciones de albaricoqueros, almendros, higueras y/o algarrobos muertos por la sequía.Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La replantación, dentro del plazo comprendido entre la publicación de ésta convocatoria y el 15 de mayo de 2009, de albaricoqueros, almendros, higueras y/o algarrobos muertos por la sequía.2. En el caso de haber obtenido una subvención por replantación de árboles en las convocatorias de los años 2005, 2006 y/o 2007, para tener derecho a la ayuda es indispensable que se mantengan los árboles replantados objeto de subvención en las convocatorias mencionadas. En ningún caso podrán volver a subvencionarse los árboles objeto de subvención en las convocatorias anteriores.
3. El número de árbolesreplantados no puede superar el 50% del total de árboles existentes en la plantación.
4. Deben replantarse 10 árboles como mínimo.
5. El recinto donde se lleve a cabo la replantación debe estar inscrito a nombre del beneficiario en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. Dicha inscripción deberá haberse realizado antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
6. La replantación de albaricoqueros cuando la parcela inicial esté infectada por gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis) podrá llevarse a cabo en otra parcela, siempre y cuando ésta última también esté inscrita a nombre del beneficiario en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Dicha circunstancia deberá indicarse y justificarse en la solicitud de pago.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
15/11/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
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