Ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S29246/17

Norma:

ORDEN ARP/123/2017, de 13 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1469/2017, de 20 de junio. ORDEN ARP/89/2018, de 18 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1650/2018, de 28 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1119/2019, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Catalunya.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las líneas de ayudas 1 y 3, un máximo del 70% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de
40.000,00 euros por entidad beneficiaria.

b) Para la línea de ayudas 2, un máximo de un 90% del gasto subvencionable y hasta una cuantía máxima de
70.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que no tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tienen un reconocimiento provisional.

b) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, en
adelante línea de ayuda 1.

2 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y los productos con reconocimiento provisional, incluidas las vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 2.

3 El fomento de la artesanía alimentaria en Catalunya, en adelante línea de ayuda 3.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales
anteriores, la ayuda global de minimis recibido no debe superar los límites establecidos.

c) En caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de entidades de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de
acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

k) En el caso que las personas beneficiarias sean una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber
ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de entidades con más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio.

n) En el caso que la actividad objeto de subvención implique contacto habitual con menores, disponer de las
certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para
acreditar que el personal de la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por
delito contra la libertad y la indemnidad sexual, y que, en el caso que cambie alguna persona adscrita al
proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

o) Las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta que figuran en el anexo 3.

Documentos asociados

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