Ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña

Código de ayuda:

S26746/25

Norma:

Orden ARP/149/2025, de 9 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar las actuaciones ejecutadas entre el 16 de junio y el 31 de octubre de 2025 de las líneas de ayudas siguientes:

1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional (en adelante, línea de ayuda 1).

1.2 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas (en adelante, línea de ayuda 2).

1.3 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas (en adelante, línea de ayuda 3).

1.4 El fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña (en adelante, línea de ayuda 4).

1.5 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP e IGP de los productos inscritos en el registro comunitario ligados directamente a la producción, los productos con reconocimiento provisional y para la producción agraria ecológica (PAE) y los productos de la producción integrada (PI) (en adelante, línea de ayuda 5).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

2.1 Para la línea de ayuda 1, podrán ser beneficiarios:
a) Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP o IGP que no
tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tengan un reconocimiento provisional.
b) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.

2.2 Para la línea de ayuda 2, podrán ser beneficiarios:
a) Los consejos reguladores o las entidades asociativas sin ánimo de lucro de las DOP e IGP, excluidas las vitivinícolas.
b) Las entidades asociativas de Cataluña de elaboradores y elaboradoras sin ánimo de lucro de productos con ETG.

2.3 Para la línea de ayuda 3, podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las DOP vitivinícolas.

2.4 Para la línea de ayuda 4, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

2.5 Para la línea de ayudas 5, pueden ser beneficiarios los consejos reguladores de productos con DOP/IGP
inscritos en el registro comunitario y con productores y productoras de base y la producción agraria ecológica (PAE), y los de la producción integrada (PI).

Requisitos:

a) Ser titular de la cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, en la que deberá constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad
solicitada u obtenida. En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, declarar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supera los límites establecidos.

c) En el caso de empresas con una plantilla de 50 personas o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, y por la Ley 10/2023, de 7 de agosto.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística, según la cual se debe hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

i) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística, según la cual se deben atender a los consumidores y consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y se deben redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, así como los documentos de oferta de servicios para los usuarios y usuarias y los consumidores y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de líneas de ayudas en las que el beneficiario pueda ser una fundación, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que el beneficiario pueda ser una asociación o una fundación, tener, antes de 31 de diciembre de 2012, sus estatutos adaptados a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificado por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y por la Ley 7/2012, de 15 de junio.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no haberse disuelto hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas con una plantilla de más de 50 personas, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna
persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación
oportuna al respecto.

o) Adherirse al código ético que figura como anexo 3 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9499
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento