Ayudas de mínimis para la promoción de razas puras de ganado bovino de carne en Cantabria.

Código de ayuda:

S58264/18

Norma:

Orden MED/37/2018, de 12 de noviembre. Orden de 28 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas en concurrencia competitiva para el ejercicio 2019 destinadas a ganaderos de la comunidad autónoma de Cantabria que se dediquen a promover la cría de animales pertenecientes a razas puras de aptitud cárnica o de aptitud mixta en las explotaciones de ganado bovino de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios de cuantifi cación de esta ayuda serán los siguientes:

—200 euros por cada animal elegible hasta los diez primeros.

—150 euros por cada animal elegible desde el undécimo hasta el vigésimo.

—100 euros por los restantes hasta el límite máximo de ayuda.

La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 5.000 euros por año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona
física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación
(SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como
estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir
el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

b) Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

c) No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 226
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Boletín: 15/01/2019
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