Ayudas de minimis para la adquisición de semillas certificadas del año 2026

Código de ayuda:

S21691/26

Norma:

Resolución de 28 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de febrero de 2027

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Atender las actividades previstas en el apartado cuarto de la convocatoria relativas a la adquisición de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras, así como de determinadas especies de cereales y leguminosas, mediante los programas promovidos por el IRFAP para el año 2026.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fogaiba (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda se corresponde con el 50,00 % del gasto subvencionable.
2. En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 50.000,00 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas inscritas en el Programa de uso de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras 2026 del IRFAP.
Las personas inscritas en el Programa de uso de semillas certificadas de determinadas especies de cereales y leguminosas 2026 del IRFAP.
También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.1. La adquisición de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras mediante el programa del IRFAP mencionado en el punto 1 del apartado tercero de esta convocatoria, de acuerdo con el tipo de variedad de semilla y la cantidad en peso que figure para cada participante en la Resolución de inscripción en el programa que dicte el presidente del IRFAP.

1.2. La adquisición de semillas certificadas de determinadas especies de cereales y de leguminosas mediante el programa del IRFAP mencionado en el punto 2 del apartado tercero de esta convocatoria, de acuerdo con el tipo de variedad de semilla y la cantidad en peso que figure para cada participante en la Resolución de inscripción en el programa que dicte el presidente del IRFAP.

El gasto subvencionable corresponde a los gastos efectivamente realizados y pagados por la persona beneficiaria entre la publicación en el BOIB de la Resolución de inscripción en el programa correspondiente y el 29 de enero de 2027.

Requisitos:

Estar inscrito en alguno de los programas del IRFAP que dan acceso a la ayuda.
Cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 10 de marzo de 2005 y en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa de subvenciones.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años por prácticas discriminatorias por razón de sexo o género.
Destinar las semillas adquiridas exclusivamente a la siembra.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Convocatoria Descargar Documento