Ayudas de minimis, para el fomento de la recria del ganado vacuno lechero, inscrita en los libros genealogicos, en las explotaciones de las Illes Balears.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S30855/11Norma:
Resolución de 19 de mayo de 2011. Orden de 10 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas, para el año 2011, destinadas a las explotaciones de las Illes Balears que fomenten la recría del ganado vacuno lechero, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad adjudicada será de 150,00€ por hembra, con un límite máximo de 3.000,00€ por explotación, que cumpla los siguientes requisitos:a)Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida por llevar el Libro Genealógico que acredite que ha sido concebida mediante inseminación artificial.
b)Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida por llevar el Libro Genealógico que acredite que el padre está libre de genes recesivos.
c)Que no haya sido sacrificada y que, por lo tanto, esté dada de alta en el Registro de Identificación Individual de Animales y Movimientos (RIIA). La comprobación de la inscripción mencionada en el RIIA la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la
presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La inscripción, antes de que se dicte la resolución, en el correspondiente Libro Genealógico de terneras de raza frisona, de las terneras nacidas en la explotación del solicitante de la ayuda entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.Requisitos:
a)Ser titular de una explotación de ganado vacuno lechero inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación debe ser de producción y reproducción.b)Tener registradas las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza frisona o haber solicitado el registro antes del plazo de solicitudes. Dichas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de las hembras citadas, nacidas en la explotación, deben estar libres de
genes recesivos.
c)Disponer y aplicar en su explotación de un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a la misma, deberá aplicar al menos el programa
sanitario de la agrupación.
Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
28/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 78
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento