Ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado vacuno lechero, inscrita en los libros genealógicos en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2009.

Código de ayuda:

S67219/08

Norma:

Resolucion de 8 de octubre de 2008. Orden de 10 de marzo de 2005. Resolucion de 10 de noviembre de 2008. Resolucion de 17 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2009, destinadas a las explotaciones de las Illes Balears, que fomenten la recría del ganado vacuno lechero, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

El objeto de dicha línea de ayudas es atender las actividades previstas en el apartado cuarto de la presente convocatoria que se lleven a cabo en las explotaciones de ganado vacuno lechero de las Illes Balears.

Dichas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), para el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad adjudicada será de 150,00€ por hembra, con un límite máximo de 3.000,00€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación de ganado vacuno lechero inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación ha de ser producción y reproducción.
b) Tener registradas las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza frisona.
c) Disponer y aplicar en su explotación de un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una Agrupación de Defensa Sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a la misma, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.

Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del citado artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas, sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable será la inscripción en el correspondiente Libro Genealógico, antes del 30 de septiembre de 2009, de las terneras de la raza frisona nacidas en la explotación que cumplan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Orden de 10 de marzo de 2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 28/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 152
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2008
- Nº 161
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 94
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento