Ayudas de minimis, para el fomento de la recria del ganado porcino, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2010.

Código de ayuda:

S45673/10

Norma:

Resolucion de 8 de julio de 2010. Orden de 10 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las explotaciones de cerdo negro ligadas a la garriga, y la reposición con cerdas de recría de razas puras o híbridas y de machos destinados a la reproducción procedentes de explotaciones con un elevado status sanitario ante la enfermedad de Aujeszky, que hayan dejado de aplicar la vacuna contra esta enfermedad y, por lo tanto, estén libres del virus productor.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a)125,00€ por cerda de recría adquirida de raza cerdo negro mallorquín inscrita en el Libro Genealógico. El solicitante tendrá que presentar las facturas correspondientes y el certificado de movimiento acreditativo de la procedencia además del justificante de inscripción en el libro genealógico correspondiente.

b)100,00€ por cerda de recría de raza pura o híbrida adquirida a explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación. El solicitante tendrá que presentar las facturas de compra, el certificado de movimiento acreditativo de la procedencia y el certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación.

c)En caso de reposición propia: 75,00€ por cerda de recría. En este caso, las cerdas de recría propias con las cuales se efectúe la reposición tendrán que figurar en el REGA bajo uno de los siguientes epígrafes: ‘recría-transición’ y/o ‘reposición’.

d)150,00€ para la adquisición de cada macho destinado a la reproducción. Si son adquiridos de la raza cerdo negro mallorquín inscrita en el Libro Genealógico, el solicitante tendrá que presentar las facturas correspondientes y el certificado de movimiento acreditativo de la procedencia además del justificante de inscripción en el libro genealógico correspondiente; si son de raza pura o híbrida adquirido a explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, el solicitante tendrá que presentar las facturas de compra, el certificado de movimiento acreditativo de la procedencia y el certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones porcinas de las Illes Balears, así como los que aparezcan como aparceros de estas explotaciones y dispongan de la autorización de sus titulares, que realicen las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución, y siempre que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º)La incorporación a la explotación, a partir de 1 de julio de 2009 y antes del 1 de julio de 2010, de cerdas de recría de 30 a 120 Kg de peso, o bien, de 4 a 8 meses de edad, hasta un número equivalente al 30%, ajustado a la unidad, de los reproductores de que dispone la explotación y que figuren en la base de datos del REGA bajo el epígrafe ‘cerdas’ en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
Únicamente será subvencionable la reposición con cerdas de recría de producción propia, o procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, o de explotaciones de cerdo negro mallorquín inscritas en la Asociación del Cerdo Negro Mallorquín con animales registrados en el Libro Genealógico.

2º)La incorporación a partir de 1 de julio de 2009 y antes del 1 de julio de 2010 de, como máximo, un macho destinado a la reproducción, con una edad mínima de 6 meses, por cada 30 hembras reproductoras existentes en la explotación, que figuren en la base de datos del REGA bajo el epígrafe ‘cerdas’ cuando ésta tenga, como mínimo, 15 hembras en explotaciones de cerdo negro y 30 hembras en explotaciones de cerdo blanco.

Requisitos:

a)La explotación tendrá que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b)Los animales de la explotación tendrán que estar correctamente identificados. El solicitante tendrá que aportar declaración jurada de la identificación de los animales.

c)La explotación tendrá que pertenecer a una agrupación de defensa sanitaria ganadera, reconocida oficialmente.

d)La explotación tendrá que disponer de un censo igual o superior a 6 hembras reproductoras.

e)La explotación tiene que cumplir lo que se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sobre prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, y en particular, el programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

f)Tendrá que haber comunicado el censo ganadero al Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears antes del 1 de marzo de 2010.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 108
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento