Ayudas de minimis para el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2020.

Código de ayuda:

S62555/18

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 12 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.750

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las actuaciones del punto 1.3 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas será del 90 % del gasto aprobado, con un límite de 3.750,00 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 1.1 del apartado cuarto de la convocatoria las cooperativas agrarias constituidas legalmente, los grupos cooperativos y las cooperativas de segundo y ulterior grado que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que a continuación se establezca otra fecha.

Requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. En el caso de creación de cooperativas de segundo y ulterior grado o de grupos cooperativos, será suficiente haber iniciado el proceso de integración en los términos contemplados en el punto 1.1 del apartado cuarto de la Resolución.

b) Disponer del Acuerdo de la asamblea, o del órgano de dirección, de la cooperativa o, si procede, de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva para emprender las actuaciones contempladas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad. En el caso de que el acuerdo sea del órgano de dirección, se deberá presentar la ratificación por la asamblea junto con la solicitud de pago.

c) No tener como objetivo prioritario la gestión de las explotaciones agrarias y que, por lo tanto, no sean realmente productores.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/12/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
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Boletín: 15/12/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
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Boletín: 19/01/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 9
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Boletín: 19/01/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 9
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Boletín: 24/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 213
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Boletín: 09/02/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
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