Ayudas de minimis destinadas al Sector Pesquero previstas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.
Código de ayuda:
S00037/08Norma:
Orden de 26 de diciembre de 2007. Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/01/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2008 y en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de mínimis destinadas al sector pesquero al objeto de contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector.Las ayudas de mínimis que se convocan se regirán por lo dispuesto en sus bases reguladoras contenidas en
el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, así como por lo dispuesto en la presente Orden.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 3 delReal Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece el régimen temporal de ayudas al sector pesquero acogidas al régimen de mínimis.
Cuando el importe total de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a que se refi ere el citado artículo 3, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las ayudas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a la concesión de las presentes ayudas, los armadores y/o titulares de buques pesquerospertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de Matrícula de buques, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, que tengan su domicilio
fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las ayudas, así como en la presente Orden de convocatoria.
Requisitos:
a) Encontrarse en situación de alta en el censo de flota pesquera operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha de presentación de la solicitud.b) Haber ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos 45 días en el período comprendido entre el 1 noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
c) En el caso de los barcos de nueva construcción que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de
noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el censo de la flota pesquera operativa.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 289
Documento: Real Decreto 1517/2007 - Bases Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 1517/2007 - Bases Descargar Documento
Boletín:
29/12/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 299
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento