Ayudas de mínimis destinadas a promover una situación de equilibrio económico en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de los servicios de interés económico general.

Código de ayuda:

S42928/18

Norma:

DECRETO 127/2018, de 1 de agosto. ORDEN de 28 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El régimen de concesión de las ayudas tiene por objeto financiar, como actividad de interés social, sin contraprestación directa de las personas jurídicas beneficiarias, la ejecución de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, con el fin de promover la situación de equilibrio económico en estos ámbitos de actividad, debiendo cumplir las empresas prestadoras las obligaciones objeto de atribución que constituyen el servicio de interés económico general.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención en efectivo alcanzará el 100 % del gasto subvencionable, expresado en el coste neto soportado por la empresa prestadora, representativo de la situación de desequilibrio o déficit de la explotación, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Ostentarán la condición de beneficiarias de las ayudas de mínimis, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 y realicen la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera definidos en el artículo 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considera actividad subvencionable el cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Administración autonómica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1.

2. La resolución de otorgamiento respectiva incluirá el contenido de las obligaciones a que está sujeta la subvención, en materia de tráficos, calendario, expediciones y horario.

3. Cualquier modificación, realizada de oficio o a iniciativa de las empresas beneficiarias, en el contenido de las obligaciones impuestas, producida con posterioridad a la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la resolución correspondiente.

Documentos asociados

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