Ayudas «de minimis» destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S30791/25Norma:
ORDEN 12/2025, de 27 de octubre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de subvenciones destinadas a las explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de contribuir y facilitar el mantenimiento de su actividad. Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento al que podrán acogerse las personas y entidades destinatarias del régimen de ayudas que en las mismas se establece.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden cualquier persona física o jurídica, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.Requisitos:
a) Ser titular de una explotación cunícola del tipo producción y reproducción, excluidas las de autoconsumo, con un censo mínimo de 50 reproductores, situada en la Comunitat Valenciana, en activo a fecha de la solicitud y que se encuentre inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana (en lo sucesivo REGA), con anterioridad 1 de enero del año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria.b) Haber cumplido con las obligaciones de declaración censal en plazo y forma el año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria.
c) No ser objeto de sanción en el año anterior al ejercicio presupuestario de la convocatoria por incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales.
d) Tener la consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Los beneficiarios deberán hacer una declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre
integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, y de la normativa vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
Documentos asociados
Boletín:
04/11/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10229
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10229
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