Ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad en explotaciones ganaderas de ganado bovino, ovino o caprino.

Código de ayuda:

S25019/25

Norma:

Orden ARP/134/2025, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es compensar los gastos de los titulares de explotaciones ganaderas de los
ganados bovino, ovino y caprino generados por las inversiones destinadas a mejorar los sistemas de
bioseguridad para minimizar el contacto con la fauna salvaje, dentro de la lucha contra la tuberculosis.

La finalidad de la subvención es fomentar la prevención y la lucha contra la tuberculosis en los ganados
bovino, ovino y caprino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o los entes sin personalidad
jurídica, que sean titulares de explotaciones ganaderas de ganados bovino, ovino y caprino, y los entes locales titulares de pastos comunales en los que se instalen infraestructuras para la mejora de la bioseguridad que cumplan los requisitos que establece la base 6.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actuaciones subvencionables las adquisiciones siguientes:

1 Abrevaderos fijos, con una altura mínima de 60 cm, y con sistemas para evitar vertidos y acumulación
de agua alrededor de los mismos. En este sentido, deben disponer de una solera de obra alrededor del
abrevadero que evite la formación de barro alrededor del mismo o un método alternativo, como, por ejemplo, una capa de tejido geotécnico y piedras encima u otros con los que se consiga el mismo objetivo.

2 Abrevaderos móviles, con una altura mínima de 60 cm, y con sistemas para evitar vertidos y acumulación de agua alrededor de los mismos.

3 Acondicionamiento de abrevaderos fijos existentes que cumplan el objetivo de la ayuda.

4 Acondicionamiento de captaciones de agua existentes, o construcción de captaciones nuevas que cumplan el objetivo de la ayuda.

5 Comederos fijos o móviles, con una altura mínima de 60 cm, que minimicen el contacto con la fauna
salvaje.

6 Acondicionamiento de comederos fijos existentes que cumplan el objetivo de la ayuda.

7 Vallas para la protección sanitaria del ganado en zonas donde se administra alimento e instalaciones de
almacenamiento. Únicamente son subvencionables por este concepto cuando la explotación ganadera esté
calificada como extensiva, semiintensiva o pasto. Para ser subvencionables, estas vallas deben tener una altura mínima de 1,60 m sobre la superficie del terreno y estar enterradas en los primeros 20 cm.

8 Collares GPS.

9 Mangas de manejo.

10 Lectores de chips.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9471
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento