Ayudas «de minimis» destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

Código de ayuda:

S16482/07

Norma:

REAL DECRETO 190/2007, de 9 de febrero. ORDEN APA/707/2007, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas estatales de minimis en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo para la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado: la concentración pública de ganado vivo, con fines comerciales, celebrada en lugares
destinados al efecto, en fechas determinadas y con carácter regular, y autorizada como tal por la autoridad competente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El conjunto de la ayuda no podrá superar en ningún caso la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de un mercado de ganado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará la implantación de un sistema de autocontrol.

Los sistemas de autocontrol aplicables en los mercados de ganado deberán registrar, al menos, los controles que se realizan en los siguientes aspectos generales de las instalaciones y actividad del mercado:

a) Mantenimiento óptimo de las instalaciones del mercado.
b) Formación del personal.
c) Organización de la actividad del mercado.

El sistema de autocontrol incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Elección de puntos, lugares, actuaciones en las cuales se debe realizar el control.
b) Objetivos a alcanzar o valores guía que se espera obtener en ese punto de control.
c) Frecuencia de los controles.
d) Registro de las incidencias cuando estos objetivos o valores no se alcanzan.
e) Medidas correctoras aplicadas en el caso de ocurrencia de incidencias.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 72
Documento: Ampliación del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento