Ayudas de minimis destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en el sector de los moluscos correspondientes a 2025.
Código de ayuda:
S27991/25Norma:
Resolución ARP/3515/2025, de 22 de septiembre. Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la subvención es compensar el gasto veterinario para la realización de controles sanitariosrelativos a los requisitos zoosanitarios de los animales y productos derivados y control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios detallados en el anexo 2 de la Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El gasto veterinario para realizar los controles sanitarios establecidos de acuerdo con el Real decreto1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
Requisitos:
a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.b) Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del Programa sanitario. A estos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas respecto a las que la ADS, junto con la persona titular de la explotación, haya notificado a la Administración su vinculación. En caso de que la persona solicitante sea directamente titular de la explotación, este requisito no será necesario.
c) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.
d) Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.
e) Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal y bioseguridad.
Documentos asociados
Boletín:
03/08/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/10/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9510
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9510
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento